Fernando Tarantino
Cuando una persona sufre un deterioro que genera un padecimiento o afección en su salud y el mismo no tiene su origen en el trabajo o en el traslado a éste, y por dicho padecimiento se encuentra imposibilitado de concurrir a cumplir con su débito laboral, debe comunicar tal situación a su empleador para gozar de la licencia médica según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
El trabajador tiene la obligación de comunicar la enfermedad o el accidente que hubiere sufrido a su empleador, ni bien se encuentre posibilitado de hacerlo. La comunicación puede ser a través de cualquier medio, recomendándose poder acercar el correspondiente certificado médico. Una vez comunicado, el trabajador seguirá percibiendo el sueldo normalmente como lo venía haciendo hasta la interrupción de la prestación de servicio, y si el salario está compuesto por remuneraciones variables el empleador debe abonar un promedio de lo percibido en el último semestre. Si el trabajador no comunicara dicha situación, encontrándose posibilitado de hacerlo, y no concurriera a prestar tareas, el empleador está facultado a no abonar el salario por dichos días ya que se computarán esos días como falta injustificadas.
Una vez otorgada la licencia médica, el empleador puede controlar la evolución de la salud de su empleado a través de revisaciones que realice un médico contratado al efecto. El empleado no puede negarse a esta revisación.
¿Cuánto tiempo el empleador debe seguir pagando el sueldo si el empleado no se cura? Según la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador está obligado a seguir abonando el sueldo por tres meses, cuando la antigüedad del empleado no supera los 5 años, y por seis meses cuando la antigüedad del empleado es mayor. Ahora bien esos plazos se extienden a seis y doce meses respectivamente, cuando el empleado a su vez se hace cargo de su familia.
¿Qué sucede si se vencen los plazos y el empleado continúa enfermo? Una vez vencidos los plazos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo donde el empleador debe seguir abonando el salario y el empleado aún se encuentra imposibilitado de concurrir a su empleo, la ley manda a que el empleador deba mantener dicha fuente de trabajo por un año más pero esta vez sin goce de sueldo, siendo esto último facultativo para el empleador. Durante dicho año si el empleado se recupera, puede volver a retomar tareas comúnmente. Si transcurre dicho año y el empleado sigue padeciendo la enfermedad o se encuentra imposibilitado a concurrir a su trabajo, la relación laboral continúa hasta tanto ninguna de las partes comunique a la otra su voluntad de cortar con la relación. En caso de extinguir el vínculo, no hay derecho a indemnización alguna por ninguna de las partes.
Si el empleador decidiera despedir al trabajador que se encuentra bajo licencia médica, además de las indemnizaciones que correspondieran por el despido, deberá continuar abonando los salarios hasta la fecha de alta de la enfermedad o hasta el vencimiento de los plazos establecidos por ley.