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Remiserías deberán tener vehículos para personas con discapacidad

Así lo resolvió, por unanimidad, el Concejo Deliberante en la sesión de Recalde. Será para trasladar a personas con discapacidad motriz. Darán 180 días de “transición” para normalizar a las empresas, y si no lo regularizan, podrían perder las habilitaciones.  Hay diferencias entre empresas con pocos vehículos y otras con buena cantidad de coches habilitados.

Aprobado por unanimidad en la mañana de este jueves en el Concejo Deliberante, las remiserías deberán tener, de manera obligatoria, vehículos para aquellas personas con discapacidad motriz que requieran del servicio para poder trasladarse por la ciudad.

 

Esta ordenanza, presentada por Cambiemos en voz de José Luis Arguiñena, busca garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad al servicio de remises.

 

Cabe señalar que hay una diferenciación de aplicación en torno a las empresas. Las que cuenten con un mínimo de 10 unidades habilitadas para prestar el servicio, deberán habilitar una unidad cuyas características permitan transportar pasajeros con discapacidad motora que requiera el uso de andadores, sillas de rueda plegables y/u otros suplementos que puedan ser transportados en el baúl de un vehículo.

 

Por otra parte, se diferencia en los que cuenten con un mínimo de 30 vehículos que deberán, además de lo anteriormente mencionado, habilitar un vehículo cuyas características permitan transportar pasajeros con discapacidad motora que requieran el uso de silla de ruedas rígida (no plegable) y/u otros suplementos que no puedan ser transportados en el baúl de un vehículo.

 

 

Estos vehículos, además, deberán ser conducidos por personal calificado y entrenados para la asistencia al pasajero, sumado a que las remiserías no pueden tener mayor demora que la que tiene en días y horarios habituales. El personal calificado, en tanto, deberá cubrir todo el espectro horario de funcionamiento de la agencia. Es decir, si supera las 8 horas deberá tener otro conductor especialista.

 

Para los vehículos especiales de las empresas más grandes en plantel vehicular, deberán tener aprobación de la planta de Verificación Técnica Vehícular, para el traslado de sillas de ruedas o suplemento en la condiciones de seguridad vigentes conforme la normativa de tránsito.

 

En la ordenanza se aclara que este tipo de vehículos se exigirá para la habilitación de agencias de remis. De hecho, en caso de abrir nuevas agencias, deberán tener esto si o si. De no ser así, no se habilita. Para aquellas empresas que actualmente funcionan en nuestra ciudad, tendrán un plazo de 180 días para regularizar la situación. De no hacerlo, puede suspenderse la habilitación.

 

Finalmente, también se aclara que quienes adquieran más vehículos, uno de ellos deberá ser para permitir el traslado de personas con discapacidad. De otra forma, no se les habilitará las nuevas adquisiciones para poder trabajar en remis.

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