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Mediante medida cautelar, WhatsApp continuará sin poder acceder a información privada

La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial, extiende la vigencia de la resolución 492 que restringe las políticas de privacidad y condiciones de uso de la aplicación. Aparte de eso, también se decretó que la empresa no podrá “degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades” de la app a los usuarios “que no hubieran aceptado” tales condiciones.

 

A través de la Resolución 224/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió extender sin fecha límite la medida cautelar que le impuso hace casi un año a la empresa Facebook para que suspenda la puesta en vigor de la actualización de las “Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp”.

 

En rigor, la Secretaría de Comercio Interior extendió la prohibición a Whatsapp de implementar las actualizaciones de “políticas de privacidad” hasta que concluya “la investigación en curso”, iniciada en mayo del año pasado, por presunto “abuso de posición dominante”.

 

En esa oportunidad, se consideró que Whatsapp y la compañía Facebook (en la actualidad Meta) incurrirían en “una situación de abuso de posición dominante”, teniendo en cuenta que “hay evidencia empírica de que la demanda a nivel mundial de la aplicación WhatsApp Messenger, con más de dos mil millones de usuarios, supera ampliamente a plataformas tales como la de Telegram”.

La medida cautelar se planteó a partir de un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que advirtió que las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al artículo 1 de la Ley 27.442″.

 

Esta norma data del 15 de mayo de 2018 y prohíbe “los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conducta relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”. Además, hace referencia a “la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas”.

 

El Gobierno también les indicó que no podrán “degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades” de la app a los usuarios “que no hubieran aceptado” esos términos, “incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación”.

 

(Fuente: DIB).

 

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