Condenan en primera instancia a transportista olavarriense por abuso de dos menores | Infoeme
Sabado 20 de Abril 2024 - 2:23hs
18°
Sabado 20 de Abril 2024 - 2:23hs
Olavarría
18°

Condenan en primera instancia a transportista olavarriense por abuso de dos menores

El imputado, oriundo de nuestra ciudad y con actual domicilio en Azul,  seguirá en libertad dado que la sentencia aún no se encuentra firme. Se lo encontró,  en fallo de primera instancia,  responsable del delito continuado de “abuso sexual simple”, con relación a uno de los hechos tratados en el debate, y de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda” contra otra menor.

Foto Juez Joaquín Duba

Diario El Tiempo de Azul dio a conocer una sentencia de primera instancia en la que un olavarriense, con domicilio en la vecina ciudad, fue condenado a la pena de cinco años de prisión, acusado de un doble caso de abuso sexual contra menores ocurrido en el año 2014. Pese a ser considerado penalmente responsable, seguirá en libertad dado que la sentencia aún no se encuentra firme. 

 

 

Un juicio tuvo como víctimas a dos menores de edad  finalizó con una condena de prisión para el encausado, un transportista oriundo de Olavarría identificado por voceros judiciales como Matías Ezequiel Costa, de 32 años de edad.

 

El escenario de este debate, que finalizó el lunes que pasó, había sido el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul

 

Joaquín Duba fue el magistrado que, de manera unipersonal, intervino en este proceso, en cuya resolución se mencionó que el condenado fue declarado autor penalmente responsable del delito continuado de “abuso sexual simple”, con relación a uno de los hechos tratados en el debate, y de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda”, en cuanto al ilícito que tuvo como víctima a la otra nena.

 

En el fallo el juez Joaquín Duba dispuso que, una vez que quede firme, se le tomen al condenado “muestras o evidencias biológicas” para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual”, según lo que ahora una ley establece.

 

Ambos hechos fueron cometidos por el transportista “en concurso real de acciones”, se mencionó también en cuanto a la calificación a escala penal de esas situaciones de abuso sexual donde las menores resultaron víctimas.

 

El encausado no está preso, por lo que el juez que lo condenó en esta primera instancia, “a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada”, le dictó diferentes obligaciones.

 

Las mismas consisten en que tenga que presentarse en el Tribunal donde fue juzgado “siempre que sea llamado”, ocasiones en las cuales deberá dar cuenta de su “domicilio real”, del que “no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas, sin conocimiento ni autorización previa”.

 

Además, mientras continúe en libertad está obligado a “denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor” y debe fijar uno “especial” en el ámbito “del territorio de la Provincia de Buenos Aires”.

 

Otras obligaciones, a modo de pautas de conducta, que le fueron dictadas al ser condenado en esta primera instancia implican que tiene que presentarse “todos los primeros lunes de cada mes en la Comisaría que corresponda a su domicilio”; y ahora está vigente para el transportista “la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier medio con las víctimas”.

 

En cuanto al motivo por el que el juez que lo condenó no dispuso su inmediata detención, Duba explicó que la medida de coerción no debía ordenarsedado que la única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones, especialmente teniendo en cuenta el sometimiento al mismo por parte del causante”.

 

Dos hechos, dos víctimas

 

Según lo mencionado en la resolución, sin accederlas carnalmente pero mediante tocamientos, Costa abusó de dos menores de edad, hechos que fueron ubicados como ocurridos durante el año 2014.

 

“Se ha demostrado legalmente que en horas de la noche, en fechas indeterminadas entre los meses de marzo y fines de noviembre del año 2014” -escribió el juez Duba en la resolución- el interior de una vivienda de esta ciudad fue el lugar donde el transportista abusó sexualmente de una de las menores víctimas, para lo cual aprovechó “la relación de convivencia previa” que tenía con la menor en ese entonces y, de esa manera, le efectuó tocamientos en su cuerpo en varias ocasiones.

 

Con relación a la segunda de las víctimas, prima de la otra menor, se dio por acreditado en el juicio que en el mismo domicilio el transportista abusó sexualmente de ella, también en horas de la noche y “en fecha indeterminada, en el mes de agosto del año 2014”.

 

En ese caso,  lo hizo “aprovechando y abusando de la relación de autoridad y poder, al tratarse del encargado de su guarda”.

 

A esa nena le efectuó diferentes tocamientos en su cuerpo cando se había quedado a dormir en la casa de su prima.

 

Las declaraciones que ambas víctimas brindaran en Tribunales, a través de la Cámara Gesell, se convirtieron en uno de los principales elementos de prueba para dar por acreditados los abusos que sufrieron. También, para declarar a Costa como el autor de esos hechos.

 

 

Para el juez Duba, ambas versiones de las víctimas fueron consideradas absolutamente creíbles y verosímiles. Y estuvieron, además, sustentadas con dichos de otros testigos. Entre ellos, profesionales que se entrevistaron con las dos en el marco de lo que había sido la instrucción de este sumario penal.

 

Como única atenuante para el hombre condenado en este juicio se tuvo en cuenta su “carencia de antecedentes penales computables”.

 

En cuanto a uno de los casos por los que el transportista fue hallado autor, como un agravante se valoró “la cantidad de hechos”, lo que se tradujo en la comisión de “un delito continuado, al existir unidad de designio”.

 

Que cometiera los abusos en perjuicio de ambas menores en horas de la noche terminó siendo otra agravante a la sanción dictada al transportista. “Ello como dato objetivo, al encontrarse todos en la vivienda acostados y pernoctando, facilitando la realización de los delitos”.

 

Karina Gennuso representó al Ministerio Público Fiscal en este juicio. Sobre una calificación distinta de los hechos, había solicitado una pena de diez años de prisión para el transportista.

 

Al acusado en tanto, en este debate lo patrocinó el abogado Germán Vena. El Defensor Particular informó a EL TIEMPO que tiene previsto recurrir ante Casación este fallo de primera instancia, un veredicto que se tradujo en la condena a cinco años de prisión para su cliente por estos hechos de abuso sexual.

 

Fuente: Diario El Tiempo 

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.