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Reglamentaron el boleto educativo gratuito con nuevas restricciones

En las últimas horas fue publicado el decreto de reglamentación del boleto estudiantil gratuito con una serie de elementos no contemplados en la ordenanza local que despertarán una nueva polémica.

En principio el texto manifiesta que la ordenanza local "que crea el Boleto Estudiantil 3950/16" contiene un articulado que "resulta similar al de la mencionada Ley Provincial – 14.735" por lo que consideran "razonable" reglamentarla en el mismo sentido para "mantener la coherencia normativa" y evitar "redundancias regulatorias".

Especifica que se encuentran avanzados "los trámites para implementar la tarjeta SUBE" y que el Boleto se instrumentará mediante este sistema "en forma gradual y progresiva atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica".

Al mismo tiempo prorroga la validez de las credenciales hasta el fin del ciclo lectivo 2016 o hasta la implementación de los sistemas previstos "por la Ley N° 14735 y la Ordenanza Nº 3950/16 o el sistema SUBE, lo que suceda primero".

Otros requisitos

En uno de los anexos aparecen nuevos requerimientos que despertarán polémica

El artículo 2 manifiesta que "accederán al uso del Boleto Estudiantil Gratuito los estudiantes que revistan las siguientes condiciones":

1) Ser alumno regular.

2) Residir en el Partido de Olavarría a una distancia del establecimiento educativo al que concurren mayor a ochocientos metros (800 m) en caso de alumnos de nivel secundario, terciario y universitario

3) En caso de Alumnos Universitarios, terciarios y de formación profesional: a) Universitarios: tener como mínimo aprobadas el 50 % de las materias cursadas durante el año anterior, certificadas por el establecimiento educativo. Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán presentar la constancia de inscripción en la Universidad. b) Terciarios y formación profesional: Haber aprobado el 50 % de las materias cursadas en el año académico anterior, certificadas por el establecimiento educativo. Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán presentar la constancia de inscripción en el respectivo nivel. c) En todos los casos, no poseer título universitario o terciario".

En tanto, el artículo 3 puntualiza que el Boleto Estudiantil Gratuito "tendrá vigencia de "lunes a viernes, durante el periodo lectivo o ciclo anual con actividad áulica efectiva, excluido el receso escolar de invierno".

"En los días sábados, domingos, feriados municipales, provinciales y nacionales, no se gozará del beneficio establecido por este régimen, excepto los beneficiarios del servicio Interurbano y los Urbanos correspondientes a alumnos de nivel terciario, de formación profesional y universitario únicamente los días sábados (previa acreditación de la condición)".

Precisa que los boletos "no revestirán el carácter de acumulativos, debiendo ser usados dentro del mes correspondiente"

Y menciona que la Autoridad de Aplicación "establecerá el período en el cual deberá procederse a la inscripción anual al beneficio, así como para la revalidación posterior de datos al menos una vez por año".

En tanto, uno de los concejales del eseverrismo, manifestó sus cuestionamientos a la reglamentación en la red social Twitter.

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