¿Qué hacer si nos retienen el vehículo por una infracción? | Infoeme
Jueves 25 de Abril 2024 - 9:23hs
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Olavarría

¿Qué hacer si nos retienen el vehículo por una infracción?

Desde el Juzgado de Faltas municipal indicaron qué hacer en caso de haber cometido una infracción y se haya retenido el vehículo por ese motivo.

Deberá presentarse personalmente, el presunto infractor, en el Juzgado de Faltas con domicilio en calle San Martín 2522, en el horario de 7:30 a 13:00, con el fin de efectuar el correspondiente descargo, el cual será hecho de manera verbal, y se labrará acta.

Asimismo, deberá acompañar originales y adjuntar copia de la siguiente documentación:

A- Documento Nacional de Identidad

B- Cédula de identificación del Automotor extendida por el Registro de la Propiedad Automotor.

C. Licencia de conducir del presunto infractor vigente y habilitante para el tipo de rodado

D- Póliza de seguro vigente del dominio

E- Constancia de VTV
Para el caso que el presunto infractor no sea el titular del vehículo, como así tampoco sea persona autorizada mediante cédula de identificación del mismo, deberá ser acompañado por el titular registral, quien también deberá adjuntar original y copia de documento nacional de identidad y original y copia de licencia vigente y habilitante, en tanto será el titular la persona que retirará el vehículo, razón por la cual deberá contar con licencia vigente y habilitante.

Se informa asimismo, que se puede impedir la circulación de los vehículos, cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación, conforme establece la ley de tránsito, la autoridad de aplicación debe retener a los vehículos de manera preventiva, en los siguientes casos:

1- Si no cumplen con las exigencias de seguridad reglamentarias.

2- Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

3- Cuando se compruebe que está o circula excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general.

4- Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión , habilitación o inscripción exigidos o en exceso de los mismos, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

5- Cuando estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias, o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato.

6- Que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo. En dicho caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad.

Luego de labrada la correspondiente acta, se da inmediato conocimiento al Juzgado de Faltas como autoridad de juzgamiento, donde se presentará el presunto infractor a efectuar el correspondiente descargo y el juzgado dictará la sentencia que corresponda.

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