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Condenan a ex fiscal olavarriense por abusar sexualmente de una adolescente

Un juzgado Correccional condenó a Rubén Ariel Rivero a la pena de tres años y tres meses de prisión por haber abusado sexualmente de una menor de 16 años.

Rubén Ariel Rivero, un abogado y policía retirado de la Bonaerense que en agosto de 2009 había asumido al frente de una fiscalía en Olavarría, fue condenado ayer a tres años y tres meses de prisión después de haber sido encontrado culpable de abusar sexualmente de una menor. El hecho tuvo como víctima a una adolescente que en ese momento tenía 16 años.                 

Rivero, que había sido denunciado algunas semanas después de su asunción hace once años, fue declarado culpable de “abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder”.            

El juicio, conducido por el juez Héctor Torrens y que comenzó de manera presencial y concluyó de manera virtual,  tuvo como escenario el Juzgado Correccional número 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul. A partir de los testimonios y las pruebas analizadas, terminó en la condena del ex funcionario judicial a la pena después de que el juez rechazara "los planteos de prescripción de la acción penal, incompetencia y nulidad" de esta causa que sus defensores particulares y el propio Rivero formularan al inicio del debate”.

 “Condenando a Rubén Ariel Rivero, cuyas demás circunstancias personales han sido citadas en este decisorio, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder (art. 119 -primer párrafo- del Código Penal), hecho ocurrido en Olavarría el día 8 de septiembre de 2009 en perjuicio de Diana Clara Victorero -por entonces de 16 años de edad-, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con accesorias legales del art. 12 del CP y costas procesales”, se lee en el fallo.           

El documento agrega que Rivero tiene cinco días para "denunciar su domicilio real y su número de teléfono celular, haciendo constar que cualquier modificación futura sobre ellos deberá ser comunicada a este Juzgado dentro de las 48 horas de producida". Aparte de eso, no puede salir del país y le fue impuesta la "absoluta prohibición de mantener cualquier contacto con la víctima y su grupo familiar". Tal como ocurre con personas que son condenadas por casos de abuso sexual, una vez que el fallo adquiere rango de firmeza las mismas tienen que ser sometidas a análisis para la obtención de muestras biológicas de su perfil genético, con el fin de remitirlas posteriormente al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.     

El hecho por el que el ex funcionario judicial fue condenado se produjo en una casa de Olavarría a la que Rivero se había mudado al ser designado fiscal. En la tarde del 8 de septiembre de 2009, en una de las habitaciones de esa casa la víctima, de por entonces 16 años, logró darse a la fuga tras resistirse al ataque sexual del Rivero, que la había contratado "para servicio doméstico" días antes.            

Después de ser denunciado, Rivero fue apartado de sus funciones en una de las fiscalías con asiento en Olavarría y se decidió que la investigación penal que ahora finalizó con esta condena para él la llevara adelante un fiscal con asiento en los Tribunales de Azul. En este marco se le tomaron dos declaraciones a la víctima que después fueron incorporadas por lectura del juicio que finalizó ayer, proceso donde la joven volvió a brindar su versión de aquellos hechos.          

“El caso sometido a juzgamiento presenta las características propias del accionar que se efectúa de modo clandestino, aprovechando el autor un ámbito de privacidad resguardado de miradas ajenas, tanto para evitar que la víctima pueda recibir una ayuda inmediata de otras personas como para imposibilitar la presencia de testigos directos del hecho", escribió el juez Torrens en un tramo del fallo, y prosigue:  "Si a ello se suma el modo sorpresivo con el que actuó el imputado sobre ella -tal como claramente la joven contara en el debate- y el ejercicio evidente de una relación de poder -tanto por la condición de fiscal que él puso de manifiesto al referirle su intervención en casos importantes como por la de empleador, sumada a la edad de la damnificada (16 años)-, queda conformada la marcada situación de vulnerabilidad en la que quedó ubicada".           

Entre los entretelones jurídicos de la causa se podría contar el hecho de que "la ausencia de antecedentes penales" del ex fiscal fue considerada como una atenuante, mientras que “la minoría de edad de la víctima al momento del hecho" y "la situación de extrema vulnerabilidad en que fue colocada por el autor a través del aprovechamiento para la comisión del hecho de la doble preeminencia de una indiscutible situación de poder tanto por la condición de fiscal como la de empleador del servicio doméstico que ella prestaba en la vivienda" fueron elementos considerados como agravantes para la condena dictada ayer a Rivero el juez Torrens.               

(Fuente: Diario El Tiempo de Azul)

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