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La ley 14.656 de paritarias municipales sancionada el 20 de noviembre por la Legislatura, fue promulgada mediante el decreto 1.076 y publicada este martes en el Boletín Oficial, y comenzará a aplicarse en 180 días.
La norma deroga el estatuto municipal, restituye derechos laborales que los municipales habían perdido e instaura por primera vez la negociación colectiva -paritaria- entre el empleador (Ejecutivo municipal) y los trabajadores, representados por sindicatos.
El nuevo marco regulatorio establece que la jornada laboral no podrá ser “inferior a 6 horas diarias, ni superior a 8 horas diarias, de lunes a viernes”, aunque habilita al municipio a “instituir otros regímenes horarios”.
Asimismo, determina el derecho del trabajador al Salario Mínimo Vital y Móvil, habilita a “constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes” y define que “los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial”. También instituye que “en ningún caso el total de los contratados podrá superar el 20% de la planta permanente”, en un término de 5 años.