La Corte Suprema de Justicia frenó los aumentos en la tarifa del gas para usuarios residenciales de todo el país.
En una decisión unánime, el máximo tribunal le ordenó a la Casa Rosada que realice las audiencias públicas antes de poder cobrar las subas por el transporte y distribución de gas.
El fallo, que confirma la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, establece que las tarifas deben retrotraerse a los valores abonados previamente a los ajustes anunciados por el Gobierno, exige mantener la tarifa social y le pide al Congreso que designe al Defensor del Pueblo.
El fallo habilitó al gobierno a aplicar las subas en el gas a todos los usuarios que no sean residenciales (comercios y empresas), lo que constituye alrededor del 70 por ciento del consumo.
En el caso de los usuarios residenciales, el 30 % de la demanda, la razón por la cual el tarifazo no es aplicable es porque no se realizaron las audiencias públicas.
- Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
- Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
- La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
- Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
- Se mantiene la tarifa social.
- Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
- Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.