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Se reglamentó la ley provincial que regula las “saladitas”

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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó este viernes la ley N° 14369 que regula las habilitaciones de las “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, conocidas popularmente como “saladitas”, con la finalidad de incorporarlas al mercado formal y mejorar las condiciones laborales.

La normativa, que entrará en vigencia cuando se publique en el Boletín Oficial, regula a aquellos comercios que contemplen el establecimiento de más de seis locales internos “dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, explotados por sus propietarios, inquilinos o concesionarios, y que en su conjunto se encuentren vinculados contractualmente a un único responsable habilitante del predio”.

En Olavarría, la primera “saladita” abrió por el año 2009 en Del Valle 3660, donde todavía funciona. El emprendimiento se instaló con más de 50 puestos, luego de una larga polémica con los comerciantes céntricos.

Por el decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli y el ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología Cristian Breitenstein, quedan prohibidos ese tipo de emprendimientos para ciudades de menos de 50 mil habitantes. Asimismo, excluye a las galerías comerciales y ferias que sean declaradas de interés municipal o funcionen como complemento de un evento autorizado u organizado por un municipio.

En cuanto a la cuestión tributaria, la ley establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la locación de cada uno de los puestos deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales.

Para municipios de hasta 100 mil habitantes, las “saladitas” no podrán tener más de 1.000 metros cuadrados; para ciudades de hasta 300 mil habitantes, 1.500 metros cuadrados; para municipios de hasta 500 mil habitantes, 2.500 metros cuadrados y para comunas de más de 500 mil habitantes, hasta 3 mil metros cuadrados.

Otros puntos relevantes de la Ley:

- Los emprendimientos no podrán estar en espacios de dominio público provincial, y la superficie destinada a sanitarios y pasillos no podrá ser inferior al 40 por ciento del total; el número de puestos estará en proporción con la superficie total y no podrá haber puestos de menos de seis metros cuadrados.

- También se prohíbe la presencia de dos ferias ubicadas a menos de 10 kilómetros de distancia entre sí, ni más de una por municipio, a excepción de las que ya están habilitadas.

- Las ferias no podrán destinarse a la venta de bebidas alcohólicas; a las actividades relacionadas con el juego de azar, apuestas o similares; a la venta de animales vivos; y a la de productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo.

- La venta de productos alimenticios o bebidas deberá ser exclusivamente de productos elaborados fuera del predio, en ámbitos que se adecuen al cumplimiento de las normas vigentes para bares, cafés, heladerías y pizzerías.

- En tanto, se entiende por “único responsable habilitante del predio”, a aquella persona física o jurídica que es titular de la habilitación municipal del establecimiento comercial donde funcionan las Ferias Internadas, Multipuntos o Cooperativas de Comerciantes.

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