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Se realiza el primer sorteo para los juicios con jurado

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Este miércoles desde las 11:30 se llevará a cabo el primer sorteo para la elección de más de 11 mil ciudadanos que serán convocados para integrar los primeros juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires.

El sorteo se hará el salón del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en La Plata, Daniel Scioli y el ministro de Justicia, Ricardo Casal estarán presente y se elegirán más de 11 mil ciudadanos para toda la Provincia.

El sorteo será sobre los últimos tres números del DNI y el grupo seleccionado se distribuirá entre los 18 departamentos judiciales, que se encargarán de depurar la lista apartando a los inhabilitados y conformar el padrón final que será remitido a la Suprema Corte de Justicia.

Cabe recordar que en el Departamento de Azul, el fiscal Martín Pizzolo pidió la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Jorge “Tito” Ortega, el joven que murió por un disparo policial cuando amenazaba con suicidarse y por el que está imputado el efectivo policial Juan Coria y se espera la respuesta de la Defensa para resolver si acepta o no esa modalidad de enjuiciamiento.

Los tribunales estarán integrados por un juez, doce ciudadanos jurados titulares y seis suplentes, y actuarán únicamente en casos de delitos graves, cuya pena sea mayor a los 15 años de prisión.

Participar del proceso será obligatorio por tratarse de una carga pública. Los convocados recibirán una remuneración, mientras que los imputados tendrán derecho a renunciar a la aplicación del juicio por jurado de civiles.

El cuerpo será presidido por el juez, quien suministrará las instrucciones para que los jurados deliberen, y luego los integrantes deberán reflexionar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días, prorrogable por igual período, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

Los argentinos nacidos o naturalizados (con no menos de cinco años de ciudadanía), que tengan entre 21 y 75 años, entiendan plenamente el idioma nacional, estén en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y gocen de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

No podrán serlo aquellos que desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos.

Tampoco podrán los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, del Servicio Penitenciario, los directivos de agencias de seguridad privada y quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad.

Además, estarán inhabilitados para ser jurado los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.

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