Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se informó cuales son las regulaciones administrativas para los comerciantes de productos y sustancias alimenticias, con el objetivo de minimizar potenciales riesgos para la Salus pública y evitar la imposición de multas.
A modo de prevención se detallan los requisitos con los que se deberá dar cumplimiento respecto a la recepción, conservación depósito y control de todo producto alimentario que expenda:
- Todo producto o sustancia alimenticia dispuesta a la venta al público, deberá estar en término apto para el consumo, contar con los rótulos conforme el Código Alimentario Argentino o la normativa provincial aplicable.
- Deberá presentar sus empaques íntegros sin daños ni signos de alteración y/o adulteración, así como en su envase original.
- Está prohibido poner en exhibición para la venta cualquier producto que presente signos visibles de desnaturalización o alteración, aún cuando las fechas de aptitud para el consumo estuviesen vigentes y cuya ingestión pudiera afectar a la salud.
- Todas las sustancias alimenticias, materias primas, ingredientes y productos terminados, elaborados crudos o cocidos y bebidas no alcohólicas que se transporten, guarden en depósito o conserven o tengan por destino la venta, deberán ser preservados de cualquier posible contaminación, alteración y/o adulteración.
- La carne que se encuentre a la venta deberá provenir de establecimiento faenador habilitado.
- Deberá mantenerse orden e higiene en los lugares en que se manipulen, expendan o transporten productos alimenticios.
- Los propietarios y/o responsables de los comercios de almacenes y despachos de productos alimenticios deberán realizar las tareas de desinfección, contando con certificado de saneamiento, estando obligados a combatir la presencia de roedores o insectos por procedimientos autorizados, debiendo excluirse de dichos comercios la presencia de gatos, perros u otros animales.
Además deberán disponer de las piletas necesarias para el lavado, con provisión de agua fría y agua caliente circulante, excluyendo a tales fines los artefactos de los sanitarios. En caso de no existir agua corriente, deberán contar con análisis aprobado por Bromatología u otro ente oficial.
- Los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuada para conservarlo.
- El comerciante deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la contaminación cruzada durante el proceso de elaboración, como así también de almacenado, fraccionamiento, conservación o expendio de todo producto alimenticio.
- Es obligación del titular y/o encargado o responsable del comercio exponer en lugar visible la resolución de habilitación municipal respectiva.