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Reducción oficial del impuesto a las ganancias

Oficina local de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se develó el misterio después del lunes cuando el Ministro de Economía Axel Kicillfof anunció la reducción del Impuesto a las Ganancias. Este jueves, 48 hs. después, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 3770 oficial y despejó así todo tipo de especulaciones. Dicho texto lleva la firma de Ricardo Echegaray.

Los agentes de retención deberán aplicar los cambios sobre los haberes que ya se abonaron a partir del 1° de enero de 2015, inclusive. Los agentes de retención deberán aplicar los cambios sobre los haberes que ya se abonaron a partir del 1° de enero de 2015, inclusive.

El famoso "piso de retenciones" no se modificó, por ende, la resolución se aplicará a asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15 mil e inferiores a $25 mil.

La noticia también incluye que los agentes de retención deberán aplicar los cambios sobre los haberes que ya se abonaron a partir del 1° de enero de 2015, inclusive.

Como la aplicación de la resolución es retroactiva a principios de año, las empresas deberán devolverles a sus trabajadores el exceso retenido entre los salarios de enero a mayo. Ese reintegro se realizará en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según se establece en el artículo 9 de la normativa conocida este jueves.

A QUIÉNES ALCANZA LA NUEVA NORMATIVA.

Pasa saber a quienes alcanza esta nueva normativa, se debe remitir a casi dos años, y detectar la mayor de las remuneraciones y/o haberes percibidos entre enero y agosto de 2013, ambos meses inclusive, aún si se hubiera cambiado de empleador. Esto quiere decir que los trabajadores y jubilados deberán buscar sus recibos de ingresos para saber si en aquel momento su salario se encontraba entre los $15 mil y los $25 mil bruto.

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El cuadro de la reciente resolución oficial de la AFIP respecto del Impuesto a las Ganancias. 07/05/2015.

Del análisis del artículo 3° surge que serán considerados los conceptos que los trabajadores percibieron como mínimo durante seis meses. Esta cláusula despeja las dudas de aquellas personas que quizás durante algún mes habrían superado la línea de los $25 mil bruto por haber realizado horas extras o alguna tarea especial que no forma parte de su remuneración habitual.

Resumiendo, mediante la Resolución General 3770, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, estableció que:

  • El beneficio se establecerá respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive.
  • Se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive.
  • En caso de corresponder, el excedente de lo cobrado se devolverá en cinco cuotas consecutivas.
  • La rebaja se aplicará a partir de una deducción especial y no con un cambio en las escalas del tributo.
  • La medida representará un aumento promedio de 6% en los salarios de bolsillo de los trabajadores casados que ganan menos de $25 mil por mes. En el caso de los solteros, el salto será de casi %5.
  • El mínimo no imponible no será modificado y continuará en $15 mil pesos.

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