Reclusión perpetua para los acusados del crimen de Marcos Alonso y ampliación de la investigación | Infoeme
Viernes 26 de Abril 2024 - 17:44hs
18°
Viernes 26 de Abril 2024 - 17:44hs
Olavarría
18°

Reclusión perpetua para los acusados del crimen de Marcos Alonso y ampliación de la investigación

-------------------------------

Descargar texto del fallo (formato PDF)

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Azul, Martín Céspedes, Joaquín Duba y Gustavo Borghi, condenaron este lunes a reclusión perpetua a Juan Ramón Ibáñez (28) y a Roberto Eliseo Castilla Rocha (44) por el crimen del abogado Marcos Alonso ocurrido en enero de 2010 en Olavarría. Fueron considerados coautores del delito de homicidio agravado por alevosía.

El fallo se dio a conocer en horas de la tarde en una de las salas del Palacio de Justicia, donde la lectura de la sentencia se limitó a la parte resolutiva.

Los magistrados determinaron que las condenas de reclusión perpetua se sumarán a otras anteriores de 9 y 22 años que tenían Ibáñez y Castilla Rocha respectivamente.

Asimismo, el Tribunal ordenó elevar las actuaciones a la Fiscalía General para que se investiguen los dichos de los testigos durante las audiencias por posibles delitos de acción pública.

Tras el fallo los familiares de Marcos Alonso se retiran de la sala

En la sala de audiencias estuvieron presentes los familiares de uno de los imputados así como del abogado penalista asesinado. Estos últimos recibieron con lágrimas el fallo de los jueces.

La resolución del Tribunal se leyó por secretaría en los siguientes términos:

“Azul, 19 de Septiembre de 2011. Atento a lo acordado por unanimidad del Tribunal y a lo dispuesto por los arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 50, 58 y 80 inc. 2), segundo supuesto, del Código Penal y arts. 18, 371, 373, 530, 531 y 534 del Código Procesal Penal, se resuelve

La sobrina de Marcos Alonso no resistió la lectura de la sentencia

“1º) Condenar a Roberto Eliseo castilla, argentino, DNI 16.xxx.xxx, nacido en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires el día 6 de julio de 1961, hijo de Roberto Aníbal y de Elsa Irma Rocha, con domicilio en Avenida Pueyrredón Nº 11.550 de la ciudad de Olavarría a la pena única de reclusión perpetua, comprensiva de la condena de 22 años de prisión que como reincidente se le impusiera el 29 de noviembre de 1997 en la causa n° 2/1384 del registro del Juzgado de Transición nº 1 de Tandil, mas las accesorias legales y costas del proceso, declarándolo reincidente y a Juan Ramón Ibáñez, argentino, DNI 30.xxx.xxx, nacido en la ciudad de Olavarría el día 4 de enero de 1983, hijo de Pedro y de Amelia Mercedes Díaz, domiciliado en Avenida Centenario S/N, casa 14, de Sierra Chica, partido de Olavarría, a la pena única de reclusión perpetua, comprensiva de la a su vez única de 9 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de Azul en causa n° 1074/1066, el 4 de marzo del 2005, mas las accesorias legales y costas del proceso, declarándolo reincidente; por resultar ser co-autores penalmente responsables del delito de Homicidio Agravado por su comisión con alevosía y el empleo de un arma de fuego, cometido en Olavarría el día 25 de Enero de 2010 del que resultara víctima Marcos Rodrigo Alonso.

La lectura de la resolución del Tribunal

2º) Ordenar la extracción de fotocopias del acta del debate y del Veredicto y Sentencia y la realización de una copia del audio correspondiente a la grabación del juicio y remitirlas al Sr. Fiscal General Departamental, Dr. Eduardo Serradell, a los fines de la prosecución de la misma sobre la posible participación en el hecho investigado de otras personas y la investigación a través de la Unidad Funcional de Investigación que correspondiere, de los delitos de acción pública que podrían haberse cometido, según lo que surgió de las expresiones vertidas por Diego Fernando Alonso, Luciano Bianchi, Carlos Salvador Gaglione, Roberto Arturo Rolando Freire, Miguel Angel Zárate, Rafael Luis Iribe, Víctor Doroteo Pérez Varese y el perito Walter Rubén Bosso.

Los jueces al ingresar a la sala

3º) Regular los honorarios profesionales de los Abogados representantes de las Particulares Damnificadas, Sras. Fabiana C. Márquez y Mirta E. Lastra, en 80 Jus en el caso del Dr. Marcelo A. Biondi y 30 Jus, para el Dr. Miguel A. Pierri, con más el porcentual legal, conforme a lo establecido por los arts. 9, ap. I, nro. 17, letra d), 10, 15, 16, 28, 33, 54, 57 y concurrentes del Dec-Ley 8904 y Ley 8455.

Regístrese, notifíquese por Secretaría, resérvese copia y comuníquese a la Secretaría de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental (art. 22 Acordada Nº 2840/98).”

La defensa de los imputados antes de la lectura del fallo

Tras la lectura, los familiares de la víctima irrumpieron en llanto y se retiraron fuera de la sala, los jueces se levantaron tras decir que la audiencia había culminado. Los imputados se pararon para ser trasladados a las unidades carcelarias, y uno de ellos, Eliseo Castilla Rocha antes de retirarse entregó en mano a este medio su versión sobre los hechos, en una carta escrita a mano de 20 carillas, de las cuales se informará en nota aparte.

La fiscalía y el abogado de la familia antes de la lectura del tribunal

La investigación continúa abierta, hay un prófugo y el Tribunal ordenó enviar los elementos recogidos en esta causa para que se investigue a policías, agentes del Servicio Penitenciario e integrantes del Poder Judicial por el probable delito de acción pública.

Biondi le explica a Diego Alonso la resolución del tribunal

Los abrazos de los familiares de Marcos Alonso tras la lectura del Tribunal

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.