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Los productos veterinarios deberán venderse con “buenas prácticas de manufactura”

Conocé de qué se trata la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que comenzará a aplicarse en el país.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial una resolución a través de la cual aprobó y puso en vigencia una nueva normativa que regirá para la fabricación y venta de productos veterinarios en Argentina.

 

El texto que se dio a conocer este lunes, señala: “Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Productos Veterinarios, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional”.

 

Para cumplirla, las empresas inscriptas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), que cuenten con plantas habilitadas, pueden solicitar la “Certificación” del cumplimiento de la norma, de forma voluntaria; y la misma será realizada a través de una auditoría del Senasa.

 

Esta certificación tendrá una validez de:

 

  • Cinco años: a partir de su fecha de emisión, si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas.
  • Tres años: a partir de su fecha de emisión, en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas.

 

Al  mismo tiempo la resolución establece que las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.

 

A tal fin, se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales de los países detallados en el Listado de Países que se menciona a continuación:

 

  • Estados Unidos
  • Japón
  • Suecia
  • Suiza
  • Israel
  • Canadá
  • Austria
  • Alemania
  • Francia
  • Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Países Bajos
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • España
  • Italia

 

De todos modos, “las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación”, agrega el documento del Senasa.

 

Entre otros fundamentos para esta medida, el Senasa señala que “la certificación oficial de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Productos Veterinarios es un requisito previo exigido por la mayoría de los países del mundo para autorizar las importaciones de medicamentos veterinarios de la industria nacional”.

 

“Asimismo, es importante contar con una guía de inspección de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que permita verificar el cumplimiento de dicha reglamentación”, agrega.

 

Por último, menciona que “la industria del sector ha participado activamente en la discusión de la presente norma”.

 

Fuente: Infocampo

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