ARA San Juan: reglamentan la Ley de beneficio económico para familiares | Infoeme
Jueves 02 de Mayo 2024 - 10:08hs
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Olavarría

ARA San Juan: reglamentan la Ley de beneficio económico para familiares

Este sábado, el Gobierno nacional estableció pautas de procedimientos para regular la reglamentación de la Ley N° 27.615/21, que brindará por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

Este sábado, el Gobierno nacional estableció pautas de procedimientos para regular la reglamentación de la Ley N° 27.615/21, que brindará por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

De acuerdo a lo informado por Diarios Bonaerenses la decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustín Rossi, y establece pautas de procedimientos para regular su implementación luego de que ya había sido promulgada el 12 de marzo pasado con el Decreto 161/2021.

El 24 de febrero de este año fue aprobada la Ley por el Congreso y reconoce “a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar”, detalla el texto publicado durante esta jornada.

En su artículo 2º, se establece que este beneficio “tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017”.

 

Cálculo

En base al monto de este beneficio, las autoridades especifican que deberá “considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que allí se indican, actualizada al momento del pago del beneficio”.

Previo a realizarse el pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios.

Además, a través de una declaración jurada, el beneficiario deberá manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trámite en este sentido.

Al mismo tiempo, los familiares que pretendan recibir el beneficio deberán declarar si a la fecha han percibido alguna indemnización de carácter económico por daños y perjuicios a través de una resolución judicial, y asimismo declarar si existen otros beneficiarios.

También se establece que la solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa.

 

Filiación

La reglamentación instituye en el anexo que para acreditar la filiación, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación “sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada”.

En el caso del progenitor o progenitora, tendrán que adjuntar “el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada”.

La misma situación se da con el cónyuge, que deberá acompañar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendrá que acreditarlo mediante información sumaria realizada en sede judicial, en tanto que el conviviente con unión convivencial inscripta deberá presentar la constancia de su registro.

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