El Gobierno mantiene el cierre de fronteras hasta el 28 de febrero | Infoeme
Lunes 29 de Abril 2024 - 0:22hs
10°
Lunes 29 de Abril 2024 - 0:22hs
Olavarría
10°

El Gobierno mantiene el cierre de fronteras hasta el 28 de febrero

Así fue publicado en el Boletín Oficial. La restricción que busca controlar la expansión del coronavirus rige para aquellos extranjeros no residentes.

El Gobierno nacional prorrogó este lunes hasta el próximo 28 de febrero el cierre de fronteras para extranjeros no residentes, cuyo plazo venció ayer, en el marco de las medidas de prevención por la pandemia de coronavirus.

La medida administrativa 44 publicada hoy en el Boletín Oficial fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

En los considerandos de la norma, se fundamenta la prórroga en que el Ministerio de Salud de la Nación "ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública".

La medida abarca a los "vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas".

Por su parte, el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, será el encargado de "ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

En tanto, la medida establece además que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, "determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".

La decisión administrativa estipula que la "autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes".

Asimismo, fija que la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud "coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.

La medida le da la facultad a la Administración Nacional de Aviación Civil de poder "ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

Además, se "recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".

"La salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma- implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros".

Asimismo, deberá "darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia".

Se aclara que las "medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional".

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.