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Olavarría
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Habrá restricciones nocturnas en Olavarría

La medida regirá a partir del lunes, entre la 1 a 6 de la mañana.

El Gobierno bonaerense finalmente impuso restricciones nocturnas para los municipios que permanecen en fase 3 y 4. De esta manera en Olavarría se suspenderá entre la 1 y las 6 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa.

Tras la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de la 1 de la mañana. 

Durante ese plazo, en Olavarría quedará terminantemente prohibida toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, "exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente", especificó la medida.

Sin embargo, el martes se anunciará una actualización del sistema de fases y si la ciudad pasa de la fase 4 a las 5, quedaría exceptuada de la medida. 

Asimismo se deberá reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

También reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

La nueva normativa habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

El martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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