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Jury a jueza que dio domiciliaria a un violador que estaba preso en Sierra Chica

Se trata María Inés Piñeiro Bertot, a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Martín. Fue denunciada ante del Jury de la Provincia de Buenos Aires por beneficiar a acusado de abusar de una nena de 11 años.  La presentación había sido realizada por el diputado provincial Jorge D' Onofrio (Frente de Todos) junto a allegados a la víctima.

La jueza María Inés Piñeiro Bertot, a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Martín, fue denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires tras concederle la prisión domiciliaria a un acusado de violación que se encontraba alojado en la Unidad 2 de Sierra Chica.

 

A la magistrada, se la acusa por "violación de los deberes inherentes a su cargo y comisión de graves irregularidades en un proceso a su cargo". La  jueza otorgó prisión domiciliaria en la localidad de Bella Vista  (San Miguel)  a Antonio Armando Di Palma, alias "Mandy", un violador que fue a cumplir con esa detención a pocas cuadras del domicilio de quien había sido su víctima, una menor de edad.

 

Di Palma se encontraba alojado desde el 8 de octubre de 2019 en Sierra Chica a la espera de un juicio oral por los delitos de “corrupción de menores agravada, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal”.

 

Una de las cinco víctimas es  una niña de 11 años, que fue violada por este hombre cuando convivía con ella en su casa de Bella Vista, en virtud de ser el hermano de su padrastro. Su abogado Jorge Alberto D’Onofrio -también diputado del Frente Renovador- decidió presentar la denuncia en contra de la magistrada.

 

En los fundamentos de la presentación, se indica que la viabilidad del instituto de la prisión domiciliaria para casos como el de marras no se encuentra prevista expresamente en nuestra legislación, y que cualquier exégesis que amplíe la taxatividad de la norma, implica una modificación sustancial de la ley que, eventualmente puede fundarse en situaciones excepcional”.

Además menciona que la familia de la víctima no fue notificada de la resolución de fecha 7 de abril de 2020, mediante la cual se otorgó al imputado Antonio Armando Di Palma, el beneficio de la prisión domiciliaria, vulnerando ampliamente todos derechos esenciales que asisten a la víctima en la Ley 27.372, como así también los consagrados en la Ley 26.456, ambas de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional”.

 

A su vez, menciona que el imputado “no se encuentra controlado por el sistema de monitoreo electrónico, sino que el mismo será un control policial aleatorio en distintos días y horarios”.

 

Señala que la magistrada no pidió el informe interdisciplinario a la cárcel de Sierra Chica para que profesionales realizaran el análisis de pronóstico y viabilidad de la salida y que la jueza “no se constituyó en el penal para verificar la situación sanitaria antes de conceder el beneficio”.

 

Fuentes: Diario El Día de La Plata e Infobae 

 

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