Varias ciudades de la Provincia fueron noticia por tomar la decisión de prohibir la venta de pirotecnia en sus distritos. En las vísperas de una batalla judicial por el posible reclamo de las empresas de venta de fuegos artificiales, ¿se puede prohibir en Olavarría? ¿Qué sucede con la legislación local?
Primero se debe explicar lo que sucede a nivel provincial: un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires en 2018 declaró “inconstitucional” una Ordenanza en el Municipio de General Alvarado que prohibía la pirotecnia en el distrito.
Incluso, en ese fallo, se dictaminó que todos los gastos del juicio y de los perjuicios de las empresas debían ser resarcidos por el Municipio que dictaminó la legislación local.
La sentencia de la Corte hace lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.
Esta postura de la Corte hace un año atrás sentó un precedente y no permite, desde esa fecha, prohibir por completo la venta de pirotécnica en las ciudades. En este contexto, las empresas preparan fuertes demandas contra los Municipios amparados en este fallo.
Justamente, la sentencia hace lugar al planteo amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que “regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares”.
¿Qué pasa en Olavarría?
En nuestra ciudad hay una legislación que prohíbe parcialmente la venta de pirotecnia, pero de productos específicos y basados en limitaciones auditivas.
En primera instancia “la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría".
Pero además, la ordenanza determina la prohibición de “tenencia, uso, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería que, habiendo sido calificado como producto de ‘venta libre’ por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos (90 decibeles para el caso que se trata en la presente, siendo considerada la pirotecnia como señal o dispositivo sonoro con fines de distracción)”.
Esta legislación (sancionada en 2016) está perfectamente habilitada y se controlará, como sucede desde aquel año, la venta de pirotecnia menor a 90 decibeles de potencia en los locales habilitados en la ciudad y las localidades del Partido.