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La Superintendencia de Salud definirá los nuevos aumentos de las prepagas

Los nuevos aumentos de las prepagas serán establecidos por la Superintendencia de Salud. Las modificaciones a las Ley 26.682 fueron anunciadas este martes en el Boletín Oficial.  El Gobierno decidió "centralizar" las actuales competencias por lo que el Comercio Interior no tendrá más intervención.

Este martes, a través del Boletín Oficial, el Gobierno estableció que la Secretaría de Comercio Interior ya no será la encargada de autorizar los aumentos de aranceles de las empresas de medicina prepaga.

Dicha modificación se realizó mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se aplicaron cambios a otro decreto (2011) que reglamentó diversos artículos de la Ley 26.682 que regula la medicina prepaga.

El Gobierno resolvió "centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones", decisión que dejó afuera a la Secretaría de Comercio Interior.

En nuevo decreto señaló que "El actual procedimiento administrativo que deben respetar las entidades de medicina prepaga para obtener las autorizaciones de incrementos de cuotas, prevé la intervención estatal en sentido tripartito de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Secretaría de Comercio Interior y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social".

Para el Ejecutivo, previamente se generaba "una innecesaria superposición de cometidos y funciones públicas, en detrimento de la simplicidad de los trámites administrativos" y  se agregó  que "En razón de ello, con el fin de lograr una más ágil y fluida operatoria, corresponde centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones", añadió.

De ahora en más, la Superintendencia de Servicios de Salud "tendrá la atribución especifica de intervenir, conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el procedimiento de autorizaciones de incrementos de cuotas y valores diferenciales, fijándole un plazo razonable para adoptar una resolución a los requerimientos que se presenten".

 

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