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“Los trabajadores de la minería necesitan una ley especial que los ampare”

La diputada nacional se refirió al proyecto de Ley de Régimen Previsional para los Trabajadores de la Actividad Minera, que se encuentra actualmente en debate en el Congreso Nacional.

 

 

La diputada nacional por el frente 1País, Liliana Schwindt, expresó su apoyo al proyecto de Ley de Régimen Previsional para los Trabajadores de la Actividad Minera, que se encuentra actualmente en debate en el Congreso Nacional. “Es injusto que quienes trabajan en las canteras y cementeras de Olavarría no tengan una jubilación diferenciada, acorde a las condiciones más exigentes a la que se enfrentan todos los días”, destacó. 

 

En tal sentido, la legisladora, que había mantenido reuniones previas con el sindicato local de AOMA , tratando la problemática de los trabajadores mineros y la imposibilidad de jubilarse por un régimen especial , indicó: “El trabajo minero es muy duro. Ellos tienen que superar bajas temperaturas en invierno y exponen su integridad física  todo el tiempo, comprometiendo su salud en muchos casos". Por eso, es justo que tengan una jubilación diferencial. Ya le expresé mi total acompañamiento a los gremios para que el proyecto se convierta en ley”. La diputada también se reunió con el Secretario General de ASIJEM Marcelo Mena  (sindicato del personal jerárquico, profesional y técnico de la minería ) y también lo hará con la representación local de este sindicato.

 

“Me comprometo con ellos, como lo hago con todos los trabajadores, para que su esfuerzo de tantos años sea reconocido y puedan jubilarse como corresponde a un trabajador en condiciones de insalubridad", aseguró la candidata a diputada nacional.

 

El proyecto de ley, que se encuentra actualmente en debate en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la Nación, tiene como objetivo crear un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la actividad minera, que adecúe límites de edad y de años de servicios, y les permita acceder a una jubilación en plazos menores a los previstos para el sistema general.

 

De esa manera, establece que quienes trabajen en mineras a cielo abierto, canteras y cementeras, podrán acceder a la jubilación ordinaria a los cincuenta y cinco (55) años, para los hombres, y 52, para las mujeres. Mientras que quienes desempeñen tareas en galerías o dependencias subterráneas, podrán jubilarse a los cincuenta (50) años, los hombres, y cuarenta y siete (47), las mujeres.

 

 

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