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Buscan declarar la Emergencia en el Transporte Público de Pasajeros

Mediante un Proyecto de Ordenanza, el concejal Saúl Bajamón busca que el HCD declare la Emergencia ante la situación del transporte público en la ciudad.

 

 

El concejal Saúl Bajamón (FpV-Miles) presentó en el HCD un Proyecto de Ordenanza mediante el cual busca que se declare la Emergencia en el Transporte Público de Pasajeros en Olavarría.

 

En la iniciativa, el edil apunta a “los incumplimientos del concesionario” y “la deficiencia en la prestación del servicio”.

 

“Hay vecinos que por las deficiencias del servicio de colectivos tienen que contratar a terceros para poder movilizarse con el costo que ello implica”, expresa Bajamón en el proyecto.

 

Por otro lado, sostiene que “el Municipio debe controlar, realizar el seguimiento y garantizar el resguardo de la calidad del servicio prestado”.

 

El proyecto:

 

FUNDAMENTOS

 

Es deber indelegable de la Municipalidad la regulación del transporte público en el ámbito de su territorio y competencias. Es deber del Municipio controlar y garantizar el resguardo de la calidad del servicio de transporte público de pasajeros. Es obligación procurar la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores debiendo asegurar las condiciones de continuidad y accesibilidad de los usuarios.

 

Los incumplimientos del concesionario Nuevo Bus al contrato suscripto oportunamente en que el servicio que se presta actualmente se aleja de las disposiciones acordadas por las partes, siendo ampliamente deficiente

 

Las deficiencias en la prestación del servicio concedido se encuentran acreditadas en las multas elevadas por el Departamento Ejecutivo Municipal al Juzgado de Faltas.

 

Se registran incumplimientos por parte del concesionario Nuevo Bus en relación a la cantidad de unidades afectadas al servicio en los distintos recorridos, al incumplimiento de controles y mantenimiento de las unidades afectadas al servicio, el incumplimiento en las frecuencias contractualmente acordadas,

 

Esta situación se agrava debido a las manifestaciones del Delegado de los choferes que temen por la situación laboral y también se agrava por la actitud amenazante de la Empresa en dos expedientes que elevara a este cuerpo.

 

En el marco de sus competencias el Municipio debe controlar, realizar el seguimiento y garantizar el resguardo de la calidad del servicio prestado, procurando la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, debiendo asegurar las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios.

 

Hay vecinos que por las deficiencias del servicio de colectivos tienen que contratar a terceros para poder movilizarse con el costo que ello implica.

 

De manera tal que el Bloque Frente para la Victoria MiLES presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárese el Estado de Emergencia en materia de transporte público de pasajeros (contemplando todas sus formas) en la jurisdicción del Partido de Olavarría por el termino de 1 año.- ARTÍCULO 2º.- Autorícese al DEM a establecer y/o ampliar los recorridos que resulten necesarios a fin de asegurar el servicio, así como a realizar las contrataciones directas con empresas privadas y a suscribir toda documentación necesaria a tal fin en caso de lockout total o parcial del servicio por la actual prestataria y/o en caso de quedar desierta o con un único oferente la licitación pública a la que se refiere el artículo 3º.- ARTÍCULO 3º.- Ínstese al DEM a efectuar con la mayor celeridad posible los procesos licitatorios necesarios a fin de adjudicar cada uno de los servicios públicos de pasajeros. Tales llamados a licitación deberán realizarse dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente.- ARTÍCULO 4°.- Ínstese al DEM para que en caso de que debiera hacer efectivo lo normado en el art.2 se lleven adelante todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la continuidad laboral de los trabajadores a la fecha de la presente.- ARTÍCULO 5.- Deróguese las ordenanzas N°2989/2006 y Nº 3030/2007 y toda otra norma que se oponga a los fines de la presente.- ARTÍCULO 6.- De forma

 

 

 

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