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Municipio hizo hincapié en ingreso a las 2:00hs. a boliches locales

Funcionarios municipales mantuvieron un encuentro este jueves con propietarios de boliches, pubs y representantes de clubes a los efectos de dialogar sobre distintas cuestiones relacionadas a la Ley de Nocturnidad.

Según informaron, durante la reunión se hizo hincapié en el tope de ingreso a las 2:00hs. y el cierre de los boliches a las 5:30hs. de la mañana, además se estableció que una hora antes del cierre se deberá dejar de vender bebidas alcohólicas.

 

En el marco de la legislación provincial se trataron otros temas como los límites del factor ocupacional, la edad mínima de ingreso y el control de decibles para evitar ruidos molestos.

 

Dicho encuentro fue encabezado por el subsecretario de Seguridad Eduardo Simón y el director de Acción y Control Urbano Renaldo Améndola.

 

Vale recordar que días atrás, personal de REBA concretó un amplio operativo en la ciudad. En ese marco, la agencia de noticias Télam informó que “26 comercios en Olavarría y 12 en Azul” fueron clausurados “por infringir la ley 14.050, que entre otras disposiciones prohíbe la venta sin licencia de esos productos”. Además  precisaron que “varios boliches de Olavarría y Azul fueron sancionados con multas y clausuras por infracciones a la ley que regula la venta de bebidas alcohólicas y las actividades nocturnas”, de acuerdo a información suministrada desde el “Ministerio de Seguridad”.

 

¿Qué dice la Ley 14.050?

 

Esta ley provincial comprende los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, lugares cerrados y al aire libre, “cualquiera fuera su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora”.

En estas categorías también se encuentran incluidos cualquiera de los lugares que vendan bebidas alcohólicas en el espacio físico donde funcionan (restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, salas de juego, etc.).

Estos lugares están obligados a admitir la entrada hasta las 2 de la mañana y a finalizar sus actividades a las 5:30.

La venta de alcohol puede efectuarse hasta las 4:30 y exceptuando los restaurantes, el expendio de alcohol no puede hacerse en recipientes que superen los 350 mililitros de capacidad. Además se prohíbe la venta de energizantes y/o suplementos dietarios.

Se encuentra prohibido el expendio o la promoción de cualquier bebida alcohólica en la modalidad “canilla libre”. Las consumiciones ofrecidas por cualquiera de los comercios mencionados anteriormente no puede incluir más de una bebida alcohólica.

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