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Viernes 29 de Marzo 2024 - 9:55hs
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Olavarría
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Sancionaron una Ordenanza para regular la actividad de los Food Trucks

La iniciativa fue presentada por el concejal Juan Fal del bloque Cambiemos y aprobada por unanimidad. Establece los requisitos para que los camiones de comidas puedan comercializar alimentos y bebidas en la vía pública o en espacios privados con acceso de público. Los vehículos no podrán estar a menos de 300 metros de  locales gastronómicos. 

El Concejo Deliberante sancionó el último miércoles una Ordenanza para regular la actividad de los camiones de comida comúnmente conocidos como “Food Trucks” en la vía pública o en espacios privados con acceso de público.

 

La iniciativa  fue presentada por el concejal Juan Fal del bloque Cambiemos tras un trabajo con el Ejecutivoaprobada por unanimidad. La norma busca otorgar un marco regulatorio para que los propietarios de los “Food Trucks” puedan “ejercer el comercio y elaboración de alimentos y/o bebidas en la vía pública; espacios verdes, públicos y privados, y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo”.

 

La norma establece que tanto las personas físicas como Jurídicas pueden solicitar el permiso para la correspondiente habilitación de “Food Trucks”, debiendo cumplir diferentes requisitos. Entre ellos ser mayores de edad para obtener la titularidad del permiso en el caso de las personas físicas o  tener domicilio en el partido de Olavarría para las Personas Jurídicas.

 

 Los vehículos gastronómicos deberán  estar revestidos en su interior con acero inoxidable, poseer superficies lisas e impermeables, contar con provisión de agua caliente y no podrán arrojar efluentes en la vía pública,  entre otros requerimientos.

 

 

Aquella persona que obtenga el permiso tendrá que tramitar la correspondiente la habilitación en la Dirección de Habilitaciones  con la certificación de la Dirección de Bromatología.  Quienes participen en la elaboración y/o venta deberá tener Certificado Oficial del curso Taller de Manipulación de Alimentos y Libreta Sanitaria.  

 

Sólo podrán operar en los lugares habilitados por el Ejecutivo Municipal y no podrán hacerlo a menos de 300 metros de  locales gastronómicos. Tampoco podrán estacionar y trabajar a una distancia menor a cien (100) metros de los juegos en parques y plazas públicas ni de establecimientos educativos en día y horarios escolares.

 

Para vender bebidas alcohólicas deberán contar con el permiso provincial del REBA.

 

Condiciones para operar  en la vía pública:

 

  • Solo podrán establecerse autorizaciones en espacios públicos, mediante la organización de un “Calendario Anual de Intervenciones” y/o en el espacio que pudiera determinar la Autoridad de Aplicación.
  • No entorpecer el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular ni el uso y goce del habitante frente al cual se instale.
  • No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso de pasajeros frente a reparticiones públicas, bancarias, educativas, hospitales como tampoco en espacios reservados para la colocación de mesas y sillas.
  • Fuera de la superficie determinada para el ejercicio de la actividad comercial no podrán instalarse dentro del radio establecido: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, teniendo el titular del permiso la obligación de mantener en condiciones de limpieza el sitio que ocupa.   

 

Autorizaciones para espacios privados con acceso público

 

 Las autorizaciones otorgadas en espacios privados con acceso público podrán ser las siguientes:

 

  •  Autorizaciones generales: Son aquellas autorizaciones referidas a intervenciones generales y/o periódicas en el tiempo, realizadas en espacios privados, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al marco establecido por la presente Ordenanza; tales como instalaciones de camiones gastronómicos dentro de paseos privados, restaurantes, clubes, entre otros.
  • Autorizaciones específicas: Son aquellas autorizaciones referidas a intervenciones específicas en espacios privados para la realización de un evento en particular o aislado en acceso al público, ya sea que este abone entrada al evento o lo haga en forma gratuita o como invitado; debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al marco establecido por la presente Ordenanza, tales como: fiestas de casamiento, fiestas de quince (15) años, fiesta de egresados, entre otros.

 

 

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