Daniel Malnatti escribe sobre la publicidad engañosa | Infoeme
Miércoles 01 de Mayo 2024 - 20:54hs
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Olavarría

Daniel Malnatti escribe sobre la publicidad engañosa

El periodista, abogado y especialista en Derecho Económico detalla casos de publicidad mentirosa de los comercios.

Dos siglos antes de Cristo los ediles curules establecieron que los vendedores de esclavos debían identificar su mercadería. En el caso de que el esclavo tuviera una enfermedad o defecto corporal tenían que colgarle un cartel bien claro que diga “vitia corporis” (vicio corporal). Y si era perezoso o tenía tendencia a la huída otro que diga “vitia anima” (vicio en el alma). ¡Según parece, le daban más bolilla a informar correctamente las características de lo que se vendía en la época de la esclavitud que en la actualidad! 

 

En la Argentina del 2015 existe por ley la obligación de informar bien y no mentir en las publicidades. Aquí las empresas deben respetar dos normas básicas:

 

●    Todo lo que se ofrezca en la publicidad se tiene que cumplir en forma obligatoria. (art. 8 de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor)

 

●    No tiene que contener inexactitudes, ni engaños, ni ocultamientos que puedan llevar a engaño o confusión. (art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial)

 

Aquí tres casos prácticos y reales que resolvió la Justicia: 

 

1)    PROMOCIÓN SIN STOCK. La Justicia confirmó la multa a un supermercado que promocionó en folletos algunos productos que después no puso a la venta. Se consideró que eso era una oferta a personas indeterminadas y que la publicidad implicaba un aumento en las ganancias del supermercado porque acercaba a la clientela motivada por una promesa que no se iba a poder cumplir. “Supermercados Ekono S.A. c DNCI”. CNFed. Contencioso Administrativo, sala IV, 31/10/06. 

 

2)    NO SE ENTENDIA EL PRECIO. Una empresa telefónica fue condenada por la Justicia por ofrecer un servicio de internet sin consignar el monto total y final que el consumidor debía abonar, sino que publicitó el precio más la adición del IVA. Se consideró que así planteada la oferta, el consumidor debía hacer un cálculo para saber cuál era el precio del servicio. “Telecom Argentina Stet France-Telecom SA c DNCI”. CNPenal Económico, sala B, 24/02/2006.

3)    EN LA CAJA ES MÁS CARO. Se multó a un supermercado por la diferencia de precios exhibidos en la góndola y el importe que se pagaba por ellos en la caja. Una inspección en el comercio detectó esas diferencias de precios en los productos dulce de leche y perfume para ropa. La Justicia consideró que la empresa (que tenía sanciones anteriores)  engañó al consumidor y obtuvo una ganancia anómala. “Formatos Eficientes S.A. Acta Nro 2599, Pilar”. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III, 03/03/2009. 

 

 

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