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Docente de Facultad de Sociales deberá pagar $50 mil tras “difamar” por Facebook

Así lo resolvió,  en un peculiar fallo,  la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II de Azul. La demanda había sido realizada por un escribano azuleño tras expresiones  posteadas en el Facebook del grupo de rock “La Patada” que integra el profesor universitario.  La Justicia - en base a la prueba documental y testigos-  dio por acreditada la autoría de los comentarios subidos a la red social por parte del demandado y ratificó el fallo de primera instancia. 

Un docente de la Facultad de Ciencias Sociales de Olavarría deberá pagar la suma de 50 mil pesos a un escribano azuleño por  daños y perjuicios,  tras un fallo judicial  que lo encontró responsable de vertir comentarios, expresiones, opiniones o juicios de valor de alto contenido ofensivo” en la red social Facebook.

 

Se trata del profesor universitario Miguel Mugueta, a quien la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II de Azul, encontró como el  autor de los comentarios subidos al muro de Facebook del grupo de rock “La Patada”,  al que pertenecía el docente.

 

El fallo - que lleva la firma  de los Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi-  confirmó “en lo sustancial”  la sentencia de primera instancia que había sido recurrida  y optó por modificarla “con relación al curso de los intereses que a la tasa fijada en la instancia de grado correrán a partir de Abril de 2012”.

 

En un extenso documento - que se encuentra publicado en el sitio web de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – los jueces , en base a la prueba documental y testimonial,  consideraron como probado que el docente  apodado “el Chule”, resultó ser el responsable de “expresiones injuriosas y difamatorias vertidas por el demandado en el muro de Facebook de ’La Patada’” pese a los argumentos de la defensa que consideraba “no probada la autoría del hecho, ni que el demandado sea el autor intelectual de ninguno de los comentarios o publicaciones efectuado en el Facebook al que tenían acceso terceras personas y los miembros de la banda”.

 

Concretamente las publicaciones realizadas en 2012 hacían referencia a un escribano azuleño en un escándalo por las viviendas sociales en Pinamar:  “‘Huuu!!! El escribano radical q hace curros en Pinamar con las casas sociales junto al Intendente de dicha ciudad … devolvé la bolsa” transcribe el texto de la sentencia.

 

En sus fundamentos, los jueces se centran en la “valoración en conjunto según las reglas de la sana crítica (mezcla armoniosa de principios lógicos y empíricos) de la prueba de testigos, de la documental y de presunciones, sobre la base del principio de normalidad”.

 

Ponderan que la parte demandada reconoce su carácter de ‘administrador”, ‘responsable’ o equivalente de esa página web con facultades para subir o bajar contenidos, formular aclaraciones o descargos o simplemente acceder a él con su propio nombre o su apodo” , el “valor probatorio de los instrumentos notariales así como los comentarios  y respuestas de terceros al posteo que lo mencionan por su nombre o apodo.

 

Para los magistrados no estuvo en juego "ni la libertad de expresión ni el derecho de crítica a un funcionario público (no olvidemos que el actor es escribano) sino que se trata lisa y llanamente de vertir comentarios, expresiones, opiniones o juicios de valor de alto contenido ofensivo, que lesionan su honor y reputación” explicitaron. 

 

 

 

 

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