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El Concejo Deliberante debatirá un proyecto sobre ruidos molestos

El Concejo Deliberante debatirá en la sesión ordinaria del próximo jueves un proyecto de ordenanza presentado por el eseverrismo para regular la emisión de ruidos molestos en Olavarría, uno de temas que generan mayores reclamos y conflictos vecinales.

La iniciativa busca contribuir 'a la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Olavarría'.

Según uno de sus artículos, queda sometida a las disposiciones de la ordenanza "cualquier actividad pública o privada, en lugar abierto o cerrado y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Municipio, que origine contaminación por ruidos que afecta a la población y al ambiente y esté emplazado o se ejerza dentro del Partido de Olavarría".

El parámetro para determinar si existe o no contaminación sonora se basará en la norma IRAM 4062 - se basa en la diferencia entre el nivel de evaluación total y el nivel de ruido de fondo: si es mayor o igual a 8 decibeles, debe considerarse al ruido como molesto-.

El Departamento Ejecutivo será la autoridad de control, quien deberá actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la ordenanza.

El proyecto plantea la creación de un listado de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos que serán evaluadas a partir de la solicitud de habilitación municipal.

Según la norma IRAM 4062, el procedimiento de calificación se basa en la diferencia entre el nivel de evaluación total y el nivel de ruido de fondo: si esa diferencia es mayor o igual a 8 decibeles, debe considerarse al ruido como molesto al vecindario.

Prohibiciones

a) Las señales o dispositivos sonoros con fines de propaganda, avisos, reclamos, distracción o análogos que no se realicen dentro del horario diurno y que excedan los 90 (noventa) decibeles A (dba).

b) El uso de radio o radiograbadores, televisores, equipos de audio, reproductores de sonido, etc, en los siguientes lugares:

  • Medios de transporte público de pasajeros de recorrido urbano.
  • Calles, avenidas, plazas, paseos, campos de deportes, siempre y cuando la intensidad emitida del sonido produzca molestias y/o perturbe a terceros.- Estos tipos de eventos deberán contar con la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo.
  • En los lugares, locales y/o establecimientos públicos, siempre y cuando los sonidos perturben y/o molesten a terceros.

c) El pregón y voceo público, la circulación de rodados, sobrevuelo de aviones y aeronaves no tripuladas con altavoces con publicidad y/o propaganda comercial o no comercial, difusoras de actividades deportivas, políticas, religiosas, etc;: sobre todas las áreas urbanas y centros urbanizados del Partido de Olavarría.

d) La circulación en la vía pública de vehículos autotransportados de combustión interna desprovisto de silenciador de escape de motor.

e) La circulación en la vía pública de vehículos de cualquier naturaleza y origen, que produzcan ruidos molestos, o excesivos conforme lo normado, por los siguientes motivos

Desgaste de motor propulsor, sistema de frenos, palancas, poleas, transmisiones mecánica o cualquier otra parte de los mismos.-

Carga transportadas distribuidas de manera imperfecta o asegurada defectuosamente o cualquier otra circunstancia que determine el normal funcionamiento del vehículo.

f) El uso de todo tipo de sirenas, silbatos, claxons y, en general todo aparato que produzca ruido de alta frecuencia audible múltiple o prolongado, en vehículos de cualquier tipo, clases, género y origen.

g) El reemplazo de atenuadores/silenciadores de escapes de los motores de vehículos autotransportados, por otros que no sean los originales de fábrica.- O en su defecto, por otros que no sean para disminuir o al menos mantener el nivel de ruido total emitido por los elementos orginales.

h) Efectuar trabajos en la vía pública, tales como: reparaciones mecánicas, electricidad del automotor, de chapa y pintura, y por todo otro trabajo que por realizarse con habitualidad y fuera de los locales habilitados a tales fines, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o el reposo de terceros.

i) Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, sólo podrá realizarse en horario diurno de 8 a 12 horas y de 15.30 a 20 horas.- Se adoptarán todas las medidas necesarias que las emisiones sonoras no superen los 90 (noventa) dba (A) en un radio mayor a 5 (cinco) metros.- Se exceptúan de estas limitaciones a las actividades que por razones de fuerza mayor o casos de emergencias tales como caídas de cables de alta tensión, escapes de gas, etc. deban ejecutarse sin demoras, así como trabajos de repavimentación o infraestructura urbana a realizar por la Municipalidad en horario nocturno con el fin de no entorpecer el tránsito.

Quienes infrinjan las obligaciones planteadas por la ordenanza podrán ser objeto de multas, tareas comunitarias, clausura temporaria, clausura definitiva o secuestro de elementos.

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