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Jueves 28 de Marzo 2024 - 16:28hs
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¿Usuarios de gas podrán decirle "no" al aumento?

En los últimos días se pudo escuchar y leer en varios medios de comunicación a más de un abogado o escribano informar acerca de la posibilidad de impugnar las nuevas boletas de gas.
Según comentaron, una Ley Nacional avalaría al usuario para decirle "no" al aumento del servicio.

El ARTÍCULO 11 de la Ley 26.361 refiere a defensa del consumidor mencionando que empresas prestadoras de servicios deberán contar con un registro de reclamos acompañado de una atención personalizada al usuario.

El mismo informa que quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios, quienes podrán realizarlas a través de diferentes medios como: teléfono, fax, correo, correo electrónico o bien por una nota.

Además, según esta Ley, las prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención a cada uno de los usuarios y responder en "plazos perentorios".

¿Qué quiere decir "plazo perentorio"?

Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte contraria.

Según trascendió, hay una iniciativa comunitaria que pretende realizar reclamos masivos hacia las distribuidoras de gas solicitando la impugnación del "valor en boca de pozo" de la facturación.

Esta impugnación podría realizarla cada usuario, respetando los medios y formas que establece la Ley previamente mencionada.

Aquí la Ley Nacional:

Ley 26.361

ARTICULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.

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