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Mató a los tiros al perro que mordió a su hija

Un hombre mató de dos disparos a un perro que presuntamente había mordido a su hija el último domingo por la tarde en Cerro Sotuyo, aunque el hecho fue denunciado este lunes en la Subcomisaría de Sierras Bayas

Según pudo saber Infoeme el hecho se habría producido tras una visita de una familia a casa de unos parientes

Allí una niña de unos siete años se encontraba jugando en el patio con el perro, de raza mestiza, cuando el animal la atacó y le provocó heridas en una pierna y la espalda.

De acuerdo a la denuncia, tras dirigirse al Hospital donde atendían a su hija, el padre regresó al lugar de los hechos y con una carabina le efectuó dos disparos.

Interviene en el hecho la UFI 4 de Olavarría, en una causa por "INFRACCIÓN A LEY SARMIENTO" de protección animal.

¿De qué se trata la Ley Sarmiento?

La Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, sancionada en el Congreso de la Nación el 27/09/1954 y está incluida en el código penal.

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

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