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Pirotecnia: habilitan línea para denuncias e intensifican los controles

El Municipio recuerda que a partir de la Ordenanza Nº 4055/16 que regula la comercialización de la venta de pirotecnia, los comercios deberán contar con la habilitación correspondiente.

A su vez remarcaron que se realizan rigurosos operativos de inspección y control. Además se dispuso una línea telefónica para la recepción de denuncias y reclamos en la Dirección de Control Urbano: 412538, de lunes a viernes, de 7 a 13 horas.

Recordaron también que se encuentra prohibida la comercialización y depósito de pirotecnia en forma libre. Los comercios deberán contar con la habilitación correspondiente para vender artículos.

Cabe recordar que en el marco de la Ordenanza Nº 4055/16 se encuentra prohibido el uso de pirotecnia en eventos municipales, en cercanías a hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias y de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos.

Desde el Municipio se realizaron rigurosos operativos de inspección y control con la participación de personal del área de Acción y Control Urbano en los comercios de venta de productos pirotécnicos, donde se constató -entre otras cuestiones- las condiciones edilicias exigidas y los productos autorizados. Los mismos se encuentran habilitados y cumplen las condiciones edilicias exigidas desde el Municipio.

Para el caso de los comerciantes que incumplan con las disposiciones de la Ordenanza está previsto el decomiso y destrucción de todos los elementos de pirotecnia y la aplicación de multas y de clausura de 30 a 60 días y/o definitiva.

La implementación de la nueva normativa en el ámbito municipal motiva a que se informe y advierta a comercios y vecinos sobre lo establecido para el uso de pirotecnia.

Para tener en cuenta

Se encuentra prohibido:

- Vender elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.

- La venta de elementos pirotécnicos en espacios sin la habilitación correspondiente.

- Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.

- Vender elementos pirotécnicos a menores de 16 años.

- Almacenar, tener en guarda o depósito, material al alcance de terceros.

- Vender elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por la Ordenanza.

- Almacenar, tener en guarda y/o depósito, elementos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.

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