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Tarifa de agua: Coopelectric contestó el informe de Gustavo Álvarez

La discusión por el pedido de aumento en la tarifa del agua sigue dando tela para cortar. Tras el informe presentado días atrás por el ex concejal y expositor en la Audiencia Pública, Gustavo Álvarez al HCD, Coopelectric elaboró un documento de respuesta que ya fue ingresado al cuerpo deliberativo, mientras se esperan las conclusiones elaboradas por el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA).

El documento de la Cooperativa denominado "Consideraciones sobre el informe del usuario Gustavo Álvarez"

Allí plantean una serie de 'observaciones' y documentación que incluye diferentes gráficos.

En respuesta a los planteos de Álvarez sobre la legitimidad de la audiencia, Coopelectric consideró que la misma "fue realizada sobre la base de la legislación vigente en la materia" y en respuesta "a una demanda de la Municipalidad del Partido de Olavarría" fue que la distribuidora "colocó en la página web institucional la totalidad del informe presentado al Honorable Concejo Deliberante y hasta el día 5 de octubre de 2016 permaneció a disposición de quien estuviese interesado en analizarlo" señalan.

A modo de conclusión consideran que el informe del ex concejal "no analiza las cuestiones de fondo" que según Coopelectric se centra en si el ajuste solicitado "es acorde a la calidad de servicio que se merecen y pueden pagar los olavarrienses".

Al mismo tiempo, consideran que el planteo del usuario "no hace referencia al desarrollo técnico económico presentado por Coopelectric" ni a la "razonabilidad de los números resultantes. No se analizan el ratio de cantidad de empleados por usuario, las inversiones necesarias para el mantenimiento de redes y tampoco la incidencia de la cuantía de los gastos operativos de los servicios" enumera.

Por último agradecen "el aporte y el compromiso manifestado por el usuario respecto de un tema que nos incumbe a todos los habitantes de Olavarría" pero no obstante, afirman que la información vertida por Álvarez "no modifica ni altera lo solicitado por esta concesionaria".

A continuación los puntos del informe de la Cooperativa:

1-CONSIDERACIONES PREVIAS: "En lo que respecta al desarrollo de la Audiencia Pública entendemos que la misma fue realizada sobre la base de la legislación vigente en la materia. Atento a ello se presentó la documentación que avala la solicitud del ajuste tarifario en el actual contexto inflacionario.

Respondiendo a una demanda de la Municipalidad del Partido de Olavarría, esta distribuidora colocó en la página web institucional la totalidad del informe presentado al Honorable Concejo Deliberante y hasta el día 5 de octubre de 2016 permaneció a disposición de quien estuviese interesado en analizarlo".

2- LA AUDIENCIA:

"Tal como se manifiesta en el párrafo anterior, Coopelectric se limitó a exponer las razones de la solicitud y a cumplir lo que la ley norma para las presentaciones de las concesionarias que prestan el servicio. En función de ello, el organismo pertinente convocó a una Audiencia Pública. Entendemos que de incurrir en incumplimientos legales, tendrían que haber realizado un planteo formal en los ámbitos correspondientes".

3- LA TARIFA DE OBRAS SANITARIAS: "Para el análisis, el Sr. Álvarez tomó un consumo de 35 m3, utilizando como ejemplo un valor m3 superior al que abonan el 65,00 % de los vecinos de Olavarría, el cual resulta inferior a los 30 m3. Dicho ejemplo no es representativo de la situación de la mayoría de los usuarios y por tal motivo carece de validez como muestra.

Coopelectric en su análisis solicitó:

a) Un ajuste tarifario del 134,61 % manteniendo el importe de la cuota capital fija (no el porcentaje) para que al variar el importe de la tarifa, ésta disminuya del 80 al 35 % aproximadamente. En consecuencia, el aumento final de la factura que le llegaría al usuario sería del 89,75 %.

b) Un ajuste tarifario del 214,61 % contemplando la eliminación de la cuota capital. Trasladado a la factura que le llegaría al usuario, el aumento sería de 106,9 %.

En los gráficos presentados por el usuario los porcentajes no son reales debido a que en el período comprendido entre 1999 y enero de 2009 el valor de la factura para 35m3 es erróneo. Durante el período mencionado el mínimo facturado era de 45m3/bimestrales, por ello los porcentajes informados reflejan un incremento mayor al real. Ello implica que el importe de la factura desde el inicio de la concesión aumentó nueve (9) veces, no doce (12) como se informa.

También resulta necesario aclarar que el porcentaje del 205,63 % corresponde al período "Enero 2009 vs. Octubre 2016" y no a "Octubre 2011 vs. Octubre 2016. Es decir que el aumento comprende ocho (8) años y no cinco (5) años como se pretendió demostrar:

Grafico 1 corregido con valores y fechas reales

4- LA CONTRIBUCIÓN POR ACCIONES: "Equivocadamente el Sr. Álvarez pretende adjudicar a Coopelectric la responsabilidad por la inclusión de la "Contribución por acciones", sin considerar las razones que motivaron su aplicación.

Es de público conocimiento que la decisión de solicitar al Poder Ejecutivo la inclusión de la cuota capital en el año 2013 se debió a que el Honorable Concejo Deliberante no dio tratamiento a las solicitudes de ajuste elevadas por esta entidad. El Ejecutivo autorizó la incorporación de ese concepto en las facturas, frente a la posibilidad de que el Servicio de Agua Corriente y Servicios Cloacales en el Partido de Olavarría disminuyera su calidad de prestación poniendo en riesgo la salud de la población.

En esta instancia cabe aclarar que la cuota capital no constituye un concepto ajeno, sino un mecanismo legítimo previsto por la Ley 20.337 y avalada por los dictámenes NOSEI MARIO ALBERTO C/ USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA que adjuntamos. Su inclusión fue aprobada por la Asamblea de Delegados en tanto órgano soberano de la Cooperativa, y el pago de la misma resulta obligatorio para todos sus asociados. Tal es así que para los casos de usuarios que deciden no ser socios, la Resolución Nº 110 del INAC estipula en su apartado g): "Cuando la cooperativa tenga establecida una tasa de capitalización en función de los servicios prestados, la tarifa que se aplique a los no asociados se incrementará en la proporción correspondiente. Estos importes ingresarán al fondo de reserva legal".

5- LA PROPUESTA DE AUMENTO DE LA CONCESIONARIA: "Efectivamente los aumentos solicitados son los que se informan en el punto 3 del presente escrito. El Sr. Álvarez nuevamente confunde la metodología de aplicación de porcentaje o monto fijo, por lo que a continuación se modifica su cuadro con los importes reales que surgen de nuestra propuesta:

Coincidimos con el usuario en que lo ideal sería quitar la cuota capital porque no es la herramienta adecuada para compensar atrasos tarifarios. Sin embargo, como consecuencia de ello los señores concejales deberían aprobar la alternativa que resulta superior para el bolsillo de los olavarrienses.

Con respecto a la instrumentación del ajuste en tres bimestres, es necesario mencionar que surge de la aplicación de los criterios de gradualidad y razonabilidad, tal como se explica en el último párrafo de la nota enviada al Presidente del HCD en nuestra presentación.

6- TARIFA SOCIAL: "El análisis del Sr Álvarez supone que al solicitar un incremento tarifario, automáticamente debe aumentar de forma proporcional el monto destinado a la categoría de "Tarifa Social".

En la presentación elaborada por Coopelectric, el cálculo fue realizado sobre los 900 casos relevados por asistentes sociales y el importe no incluye impuestos. No obstante si el universo de usuarios encuadrados en dicha categoría aumentara, el costo adicional a subsidiar deberá ser distribuido entre el resto de los usuarios.

7- ESTRUCTURA TARIFARIA DESEQUILIBRADA: "La determinación de la estructura tarifaria fue aprobada por el HCD en el año 2008 entre las alternativas propuestas por la comisión evaluadora creada al efecto y las presentadas por los ediles en funciones en aquel momento.

Cabe recordar que en el año 2008 el Sr. Álvarez era integrante del Concejo Deliberante que aprobó la presente metodología tarifaria. No obstante, dicha estructura podría ser modificada siempre que la nueva propuesta alcance un producido tarifario igual al solicitado.

Finalmente, es necesario mencionar que el concepto de cargo fijo no tiene ninguna relación con la cantidad de agua que se consume, sino que remunera el costo de mantener el servicio a disposición del usuario. De no aplicarse como se hace actualmente, se producirían subsidios cruzados entre distintas categorías de usuarios.

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