Multas a quienes transiten en caminos rurales días de lluvia | Infoeme
Jueves 28 de Marzo 2024 - 8:30hs
°
Jueves 28 de Marzo 2024 - 8:30hs
Olavarría
°

Multas a quienes transiten en caminos rurales días de lluvia

Foto Ilustración.

La Ordenanza 3684/14 en vigencia estipula importantes multas a los productores que transiten por caminos rurales durante los días de lluvia.

Debido a las desfavorables condiciones climáticas se reitera a los transportistas de alto porte y maquinaria agrícola que se encuentra prohibida la circulación por los caminos rurales.

En este sentido, desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se informó que se ha procedido a multar a los conductores de vehículos que circulan por caminos rurales en las condiciones citadas en dicha Ordenanza. La normativa hace hincapié en la prohibición de circulación por caminos rurales después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para no perjudicar el estado de los mismos.

Ordenanza 3684/14

Se informa asimismo que resulta agravante de las sanciones la utilización de neumáticos de gran porte o profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales apta para barro, tacos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidas para los casos de reincidencia.

Los arreos de hacienda en la vía publica de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre linea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar y obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Son responsables el arriero y el titular de la marca o señal.

También serán sancionados los camiones o vehículos que circulen, aún con calzada seca, con exceso de tonelaje permitido que transmitan a la misma un peso mayor al indicado. En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que estos mayoritariamente, carece de balanza, se considerara una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo. Son responsables el transportista y el titular del campo.

Las multas son estipuladas conforme el valor del litro de gasoil, siendo el monto mínimo la suma de $4794, equivalente a 300 litros de gasoil.

Excepciones

Se establecen como excepciones al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.

Asimismo, entre las excepciones, en el artículo sexto se incluye a los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales. En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un informe donde se incluirá:

a) el recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo

b) el tipo de vehículo a utilizar

c) frecuencia estimada del transporte.

Quienes se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 5º y 6º y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión.

Compartirla

Notas Relacionadas

Deja tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento. Leer más.