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Muerte en la pileta de Ferro: un año de prisión en suspenso para tres profesores

Tres profesores de educación física fueron condenados a la pena de un año de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para desempeñarse en la enseñanza u otra actividad vinculada con la práctica de la natación como responsables del delito de "homicidio culposo" a raíz de la muerte del niño de 10 años, Alex Arguiñena, quien murió en 2010 al "sumergirse en la pileta y no poder salir a flote", hecho que horas más tarde le ocasionó la muerte.

El fallo conocido este martes fue dictado por el juez Aníbal Norberto Álvarez, quien consideró que los docentes María Lucrecia Rizzi, Miguel Ángel Gómez y Lisandro Alberto Ron "omitieron prestarle el debido cuidado, consistente en observar el accionar del menor dentro del natatorio, encontrándose en posición de garante atento sus calidades de profesores, ayudante de los profesores y responsables de dicho grupo, omisión por la cual Alex Arguiñena, se sumergió en las aguas de la pileta, no pudiendo salir a flote, lo que le ocasionó posteriormente su óbito por paro cardiorespiratorio post traumático por fenómeno de asfixia por sumersión" precisa la sentencia.

El documento explicita que los dos profesores y la mujer que se desempeñaba como su ayudante tenían "a su cargo el grupo inicial de niños que no sabían nadar, los que se hallaban recreándose en el sector bajo de la mencionada pileta, entre ellos el menor víctima, Alex Arguiñena, quien padecía un retraso madurativo"

El juez consideró que el hecho quedó acreditado a partir de los testimonios de los padres de la víctima, del médico encargado de efectuar la autopsia, profesionales de la salud que atendieron al pequeño en el Hospital y el médico que firmó el certificado que permitía la práctica de la natación, entre otros.

El médico encargado de la autopsia manifestó que el pequeño murió a causa de "asfixia por sumersión". El profesional explicó que aunque el menor "pudo haber sufrido un ataque de epilepsia" el "hecho de que sea epiléptico no impide hacer natación, debe ser responsable la persona que está a cargo. Que esa situación debe ser comunicada a los responsables. Que se supone que con saber que tiene epilepsia el personal responsable se tiene que hacer cargo. Que en el certificado médico de aptitud debe hacerse constar las diferentes situaciones del menor" señala el fallo.

Incluso con su testimonio advirtió "que el tiempo para ahogarse depende de cada persona, lo que influye es el tiempo de rescate. Que independiente de si sabe nadar o no, tarda alrededor de tres o cuatro minutos para perder la conciencia, y en un estado de inconciencia el organismo intenta respirar automáticamente y ahí ingresa el agua".

En tanto, el testimonio del médico que firmó la habilitación permitió saber que si bien "Alex tenía un trastorno generalizado del desarrollo y eso le generaba trastorno motriz" ese diagnóstico "no le impedía hacer natación, al contrario, era un estímulo importante para él, era muy positivo" revela la sentencia.

De acuerdo a lo considerado por el juez la víctima se "encontraba en el denominado grupo inicial, al que concurrían mayormente niños de menor edad y tamaño que él, y que el citado grupo se encontraba ese día a cargo de los tres imputados" y subraya que el "cuidado impuesto a las personas que tienen a su cargo la enseñanza de la natación obedece a la necesidad de evitar potenciales lesiones a bienes jurídicos (la vida y la integridad física), ya que la actividad se desarrolla en un ámbito que puede ser considerado de peligro, y máxime cuando quienes lo practican son menores de edad que no saben nadar".

En base a declaraciones de los propios imputados se establece que "no existía una asignación de competencias entre los tres encargados del grupo inicial que hiciera que el menor Arguiñena estuviera al cuidado de uno de ellos, por lo que ese deber de cuidado y vigilancia estaba a cargo de cada uno de los tres causantes".

"Conforme a lo expuesto, entiendo que la conducta de los imputados fue violatoria al deber de cuidado ya que ninguno de ellos prestó la debida atención respecto a las actividades que desarrollaba el menor Arguiñena que estaba a su cargo, ya que de haberlo hecho, hubieran advertido -a su debido tiempo- que el mismo se estaba sumergiendo y no podía salir a la superficie, por lo que tras prestarle auxilio, se hubiera evitado el desenlace fatal.

Y estima que ello fue así "porque los imputados se colocan de espaldas ni pierden de vista al conjunto de los niños que están en la pileta, y que el hundimiento de Alex habría ocurrido en los instantes en que los nombrados imputados giraron para ayudar a otros niños pequeños a salir del agua, lo cierto es que ninguno de ellos advirtió luego que el menor Arguiñena no estaba en la superficie del agua, pudiéndose sostener que los nombrados causantes no miraron hacia el lugar donde éste estaba, ya que no vieron cuando Ferreyra – el guardavidas- se arrojó al agua para rescatarlo".

La pena impuesta para los docentes es de un año de prisión en suspenso más seis años de inhabilitación especial para desempeñarse en la enseñanza u otra actividad vinculada con la práctica de la natación como profesores, instructores, ayudantes o guardavidas, en cualquier institución pública o privada.

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