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Fue sobreseída la vecina de Villa Magdalena por el corte en las vías

El Juzgado Federal número 1 de Azul sobreseyó a Miriam Viñuelas, la referente de los vecinos de Villa Magdalena por el corte de vías con quema de neumáticos realizado semanas atrás en el marco de un reclamo por obras de asfalto.

La mujer llegaba acusada de "entorpecimiento de servicios públicos", aunque para el Juez Martín Baba la protesta realizada durante un lapso de dos horas "no cometió delito alguno".

Según publica el diario El Tiempo de Azul, Bava escribió en la resolución que el ilícito que se le atribuyó a la vecina lo que se protege, a través del artículo 194 del Código Penal, "es el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas, y para que el delito se configure debe producirse el trastorno o impedimento de la vía de circulación en forma efectiva".

"De la modalidad de los cortes de ruta, realizados en el marco de una protesta social o popular para peticionar medidas a las autoridades anoticiadas en esta causa, no se advierte que la interrupción de las vías en el lapso de dos horas haya provocado un trastorno a particulares de significancia tal que amerite el ejercicio del poder punitivo, máxime cuando no se han registrado daños a otros bienes como la salud, los negocios, la seguridad".

"No deben olvidarse los principios de insignificancia y lesividad que rigen el sistema penal, ya que cuando no se reúnen estos elementos, más allá de encontrarse reunidos formalmente los elementos objetivos del tipo, una consideración conglobada de la norma respecto a todo el sistema normativo excluye la lesividad al bien jurídico cuando éste no ha sido atacado o bien no lo ha sido en forma significativa, excluyéndose así la tipicidad conglobante del conflicto", según citó el magistrado, teniendo en cuenta lo sostenido por el ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni

"Más aún, el mismo autor considera que toda protesta social es siempre atípica debido a que 'el derecho de protesta, en general, es un derecho... exento de toda posibilidad de tipificación o prohibición penal como cualquier ejercicio de un derecho'".

"Y, en particular, sobre el artículo 194, refiere que '... la lesión momentánea que sufre o puede sufrir el derecho de tránsito no es materia penal. Lo que el Código Penal tipifica, en una sana interpretación del artículo, es la lesión o el peligro para otros bienes jurídicos. Si esto no se produce (como es el caso de autos), la tipicidad no puede darse'".

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