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Caso Ortega: absolvieron al policía Juan Coria

Jorge Scotton/ Enviado especial

El Tribunal Criminal Oral 1 de Azul declaró inocente al policía de la Comisaría Primera, Juan Coria, quien llegaba al juicio oral acusado de "homicidio doblemente agravado" tras el disparo que efectuó contra Jorge "Tito" Ortega, el hombre de 33 años que murió en noviembre de 2013 cuando amenazaba con suicidarse, en calle 118 y Rivadavia, a la vera del arroyo Tapalqué.

La lectura se llevó a cabo ante una sala colmada por familiares de Jorge "Tito" Ortega y del acusado, Juan Coria. También hubo en el exterior del recinto presencia de manifestantes del Partido Obrero y el movimiento antirepresivo en apoyo a los familiares de Ortega.

El tribunal falló de manera unánime en base al principio de "legitima defensa" y solamente se dio lectura a la parte resolutiva del fallo en medio de insultos de familiares y allegados de Ortega.

En los fundamentos, los jueces Gustavo Borghi, Joaquín Duba y Martín Céspedes consideraron acreditado la existencia del hecho que era materia de acusación y la participación de Juan Horacio Coria en base a la "propia admisión que realiza el imputado de haber sido quien con su arma reglamentaria efectuó el disparo que a la postre determinó el óbito de Jorge Javier Ortega y en la totalidad de la prueba de que he hecho mérito en la Cuestión primera".

Sin embargo consideraron que Coria actuó bajo el principio de "legítima defensa" en base "a la existencia de una agresión ilegítima, de la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y de la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende" expresaron.

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"Quedó claro y debidamente acreditado a través de la prueba que las partes trajeron al debate, que los funcionarios policiales concurren al lugar donde se hallaba Jorge Javier Ortega con la intención de acabar con su vida, ante el aviso familiar de su desaparición y posibilidad de que aquello estuviera ocurriendo, a raíz de lo cual es ubicado, procurando verbalmente Cristian Maximiliano Barbesín que no lo hiciera, llamándolo a la reflexión, al igual que Micaela Soledad García, quien también se hallaba presente, habiéndose retirado a más distancia Gabriela Vanesa Aguilar, junto a Micaela Yesica Medina y Jorge Ricardo Ortega, mujer y progenitor de aquél, respectivamente.

Claro es también, que en medio del desarrollo de aquella tarea de convencimiento de Barbesín y García hacia Ortega para que abandonara su objetivo de suicidarse, el mismo igualmente acciona el dispositivo para realizar un disparo con el arma apuntada hacia su cabeza, sin que el proyectil resultara eyectado, instante en el cual dicho funcionario policial avanza hacia Ortega con la finalidad de acercarse y lograr que no prosiguiera con esa conducta auto-destructiva, procediendo aquel a montar nuevamente la pistola que portaba y apuntarle a la cabeza a quien pretendía ayudarlo, expresándole "quédate quieto, porque te quemo"; constituyendo ello una grave agresión ilegítima, la cual prosiguió y acentuó luego de haber recibido la advertencia realizada por Coria al girar y apuntar también hacia su cuerpo, más precisamente a la cabeza, siendo que todos habían arribado al lugar para procurar que la víctima no consiguiera dicha finalidad" detallan.

"Siendo la legítima defensa una reacción, para su existencia es necesario que esté determinada por una acción precedente y que ésta sea una agresión ilegítima.Ya en orden al restante requisito impuesto por el Código Penal, corresponde analizar si en razón de esa agresión ilegítima, consistente en apuntar con el arma de fuego primero a un funcionario policial e inmediatamente al otro, existió un estado de necesidad y que el medio empleado para impedir o repeler a aquella fue racional.

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Esto es contundente por cuanto si la intención de Coria no hubiese sido la de defenderse sino la de acabar con la vida de Ortega, podría haber realizado más de un disparo con el arma de fuego y por el contrario, no solo no los efectuó, sino que rápidamente fue sobre la ubicación de aquel y colaboró en su auxilio" indican

"En tal sentido, debe tenerse en cuenta que todo el desenvolvimiento del hecho desde que Ortega apuntara con el arma de fuego a los policías hasta que se produce el disparo del aquí acusado, lo fue en muy escaso tiempo y sin interrupción alguna, habiendo montado el arma y expresado a Barbesín aquella frase intimidatoria antes citada, lo que constituyó la ratificación verbal de la agresión ilegítima consistente en dirigir la pistola hacia los cuerpos de aquellos, frente a lo cual Coria disparó desde donde se encontraba, que era un lugar lateral y bastante más elevado, impactándole en la parte inferior derecha del hemitorax, como ya se tratara y corriendo con inmediatez hacia él, primero para desarmarlo y luego para asistirlo llevándolo en el móvil hacia la ambulancia en la que fue trasladado al Hospital de Olavarría, lo que demuestra no solo los extremos objetivos de la justificante sino también la exigencia subjetiva, por cuanto la conducta del procesado lo fue en respuesta a dicha agresión sufrida" expresa la sentencia.

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