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La Justicia mendocina avaló un alquiler de vientre

Desde hace varios meses un caso de alquiler de vientre está en el medio de la polémica en Mendoza. Es que una pareja de la Provincia de Buenos Aires se puso en contacto hace dos años atrás con una joven mendocina que se propuso ayudarlos ya que ellos no podían tener más hijos.

El pasado 28 de enero, la mujer dio a luz y, luego de una seguidilla de medidas judiciales, la Justicia avaló que los padres del bebé son los oriundos bonaerenses.

"El evento fundante de esta sentencia es justamente la voluntad procreacional, que significa el deseo de ser padres que tuvo la pareja de Buenos Aires. Esta voluntad quedó manifestada en un contrato que firmaron tanto ellos como la mujer mendocina, quien manifestó haber gestado y tenido al hijo para la pareja. En este caso da la casualidad que el material genético donado era de los dos padres, pero puede ocurrir también que sea ajeno", sintetizó el juez Carlos Neirotti, del Primer Juzgado de Familia, quien elaboró la sentencia.

"Hice lugar a todo, reconociendo que quienes manifestaron voluntad procreacional son los padres y considerando que no iba en contra de la moral y los derechos del niño. Incluso, recomendé que, aunque no estuviera demostrado en este caso, debería estar remunerado el servicio de gestación. Porque más que un alquiler de vientre, es pagar la prestación.Actualmente no figura esto, pero sí están previstos los gastos normales de la persona que queda embarazada, los honorarios que recibe la clínica por la práctica y los de los abogados. Incluso la pareja recibe al chico, entonces ¿por qué la mujer gestante no recibiría nada? Aunque esté previsto que no se lucre, no lo encuentro reñido con la moral", se explayó Neirotti al referirse a su fallo.

Se trata del primer caso en Mendoza, uno de los pocos en el país y que sentará precedente. En esta historia en particular, no se le pagó a la mujer sin embargo Neirotti explicó que esto puede tenerse en cuenta en futuros episodios.

Además, el nuevo Código Civil que habla de técnicas de reproducción asistida , no avanza en cuestiones relacionada a una tercera persona, ajena, que es quien gesta al bebé.

El caso en cuestión, aparece una tercera persona (ajena) que es quien gesta al bebé. "Esto no está previsto en el Código actual ni en el nuevo, no está permitido ni prohibido. Por eso es que tienen que venir a la Justicia a pedir que se expida ante la situación, manifestando que la pareja acordó que serían los padres y que quien tuvo al hijo no lo pidió como propio. En la sentencia se hace lugar al pedido y se reconoce el contrato", manifestó el magistrado.

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