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La AFIP endurece el control de silobolsas

Foto Ilustración.

Desde hace algún tiempo en esta tensa relación que existe entre el Gobierno y los productores, los silobolsas son el punto de discusión. Por un lado el Poder Ejecutivo insiste en que los ruralistas vendan sus productos – haciendo fuerte hincapié en la soja- para fortalecer así, las bajas reservas caídas productos en parte, las retenciones.

Sin embargo, los productores esperan, en principio un repunte de los precios internacionales o que haya una modificación de las altas tasas que cobra el Estado argentino – las cuestionadas retenciones-. Este es sólo el contexto en el que ahora, la AFIP sumó un nuevo round a la pelea con dos nuevas reglamentaciones.

A través del boletín oficial emitido este lunes, el organismo conducido por Ricardo Echegaray publicó las Resoluciones Generales 3745 y 3744. La primera establece nuevos requisitos para los fabricantes y vendedores de los comúnmente llamados silobolsas, utilizados para el almacenamiento de granos, mientras que la segunda establece un procedimiento de registro para la "comercialización de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas– y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas–".

La normativa que refiere a las silobolsas establece que tanto sus fabricantes como sus vendedores deberán informar cada mes sus ventas desde el sitio web de la AFIP a través de la pestaña "Silo Bolsa – informantes" que se puede encontrar al ingresar con la clave fiscal de cada usuario.

Y para la segunda parte que atañe a la comercialización de granos no destinados a cosecha, "la Resolución General 3744 establece que el registro de la venta de granos deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora cero del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día siete del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión".

Es sabido que quienes incumplan la nueva norma podrán ser sancionados con las medidas que contempla la Ley 11.683, que va desde multas hasta la inhabilitación para operar y la posibilidad de ir a la cárcel.

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