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Detectaron camión que circuló por camino rural bajo la lluvia

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Un camión que circulaba con más de 30 novillos por un camino rural de Durañona durante la lluvia fue localizado por personal municipal el último sábado.

Es el primer caso tras la sanción de la reciente ordenanza que prohíbe el tránsito en los caminos rurales después de cada precipitación y “hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados”.

La novedad fue comunicada este lunes por el Secretario de Planificación e Inversión Pública, Julio Frías, a los integrantes de la mesa Agropecuaria.

Durante el encuentro se analizó la situación de los caminos en el partido de Olavarría y se recordó la puesta en vigencia de la ordenanza que busca evitar el deterioro de la red vial del partido.

Cabe recordar que la ordenanza entiende por caminos rurales “a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se encuentren en todo el territorio del partido de Olavarría y que no sean partes de rutas nacionales o provinciales, y quedan excluidos los caminos que se encuentran dentro del área urbana”.

La normativa considera “agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos u otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia”.

La norma establece como excepción a la prohibición dispuesta “al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable”.

Se establece asimismo, como excepción a la prohibición “los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales”.

En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe donde se incluirá:

• El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo.

• El tipo de vehículo a utilizar

• La frecuencia estimada del transporte.

También se determina que “quienes se encuentren comprendidos dentro de las excepciones y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la autoridad de aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión”.

En cuanto a los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente “por el sector de préstamos (entre la línea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal”.

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