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Caminos rurales: reglamentan la ordenanza para la circulación

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El Ejecutivo municipal reglamentó la ordenanza en cuanto a la circulación en los caminos rurales del Partido de Olavarría.

A través de la ordenanza, se entiende por caminos rurales a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se encuentren en todo el territorio del partido de Olavarría y que no sean partes de rutas nacionales o provinciales, y quedan excluidos los caminos que se encuentran dentro del área urbana.

Mediante la ordenanza se “prohíbe la circulación por los caminos rurales a todo tipo de vehículos, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos”.

“Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos u otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia”.

La norma establece como excepción a la prohibición dispuesta “al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable”.

Se establece asimismo, como excepción a la prohibición “los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales”.

En estos casos, los interesados, para poder hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe donde se incluirá:

- El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo.

- El tipo de vehículo a utilizar

- La frecuencia estimada del transporte.

También se determina que “quienes se encuentren comprendidos dentro de las excepciones y produzcan daños en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la autoridad de aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión”.

En cuanto a los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente “por el sector de préstamos (entre la línea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal”.

La autoridad de aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido, acuerdo a lo dispuesto por Ley.

En el caso de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en el peso máximo. Será responsable el transportista y el titular del campo.

Sanciones

El incumplimiento de los artículos hará pasible de sanción, en función del Artículo 48 de la Ley Nacional 24449 con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 26363/08, con adhesión de la provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13927, con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gas-oil, al arriero o al conductor, según el caso y de 500 a 5.000 equivalentes litros de gas-oil al titular de la marca de la hacienda, vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, cantera, etc., pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante.

En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda al caso.

Entre los artículos de la Ordenanza, se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar acuerdos con todos los sectores que permitan articular un plan de trabajo a fin de propender a la mejor circulación de los caminos rurales.

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