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Media sanción para el proyecto de policías municipales

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La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que crea las llamadas Policías Locales en aquellos municipios del territorio bonaerense con más de 70 mil habitantes.

Entre las características principales, las policías locales podrán llevar el armamento reglamentario sólo cuando estén en servicio, mientras el proceso formativo de los cuadros de oficiales durará dos años. Sus integrantes no estarán facultados para privar de la libertad a las personas, y cada intendente será el conductor operativo y el encargado de designar al jefe de la estructura, con la obligación de dar informes a su respectivo Concejo Deliberante al inicio de sesiones ordinarias de la marcha de esa fuerza.

Se prevé, para el 2015, disponer de unos 15 mil efectivos distribuidos en los municipios que adhieran a la ley, con un porcentaje de un 50 por ciento destinado a las mujeres. Otro 10 por ciento del personal femenino se especializará y trabajará en forma conjunta con las comisarías de la mujer y los servicios locales para actuar en los casos de violencia de género. Las funciones y actividades de las Policías Locales están exclusivamente orientadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la protección y defensa de los derechos humanos y la convivencia ciudadana.

El jefe policial puede ser cualquier ciudadano argentino, de origen o de adopción, sin antecedentes penales, entre otras exigencias. Para ingresar a la fuerza policial municipal, se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción y no tener más de 35 años, como también acreditar aptitudes físicas y psíquicas. No pueden entrar a la fuerza, quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, o quienes registren antecedentes por violación a los derechos humanos.

Por el proyecto votado hoy en Diputados, se creará una comisión bicameral legislativa, integrada por seis diputados y otros seis senadores, dedicada al seguimiento y la fiscalización del proceso de instrumentación de las Policías Locales.

La norma también crea el fondo para el Fortalecimiento de las Policías Locales, que debe ser distribuido entre los Municipios que hayan conformado y puesto en funcionamiento esos cuerpos. Ese fondo está integrado por los recursos determinados anualmente en el Presupuesto provincial, que en ningún caso pueden ser extraídos de la coparticipación municipal. El Poder Ejecutivo debe transferir en forma directa y automática a cada Municipio, como máximo el último día hábil de cada mes, los montos respectivos.

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