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983 y 461, los números sorteados para integrar los jurados

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Ante una sala repleta, se realizó este miércoles en la sede de la Lotería Provincial el sorteo para definir la conformación de los jurados populares que intervendrán en los procesos penales que contemplen penales mayores a los 15 años.

Los que tengan DNI finalizados en 983 y 461 integrarán la nómina de miembros para conformar los jurados para juicios penales que contemplen penas superiores a los 15 años.

El bolillero, que giró en forma especial para la ocasión y que contó con la presencia del gobernador Daniel Scioli y el ministro de Justicia, Ricardo Casal, entre otros funcionarios, determinó que aquellos bonaerenses que tengan DNI con la terminación sorteada conformarán un padrón inicial sobre los que se trabajará para definir los 11384 jurados que se necesitan para llevar adelante esta iniciativa en el ámbito provincial.

El 983 fue la primera cifra que salió sorteada, pero como la cantidad de personas que tienen documentos terminados con esos tres números no cubre el cupo necesario, se procedió a sacar una segunda para completar ese universo, que resultó ser el 461.

Ahora, las autoridades del ministerio de Justicia procederán a pulir la nómina, excluyendo en primer término a los menores de 21 años y los mayores de 75, recordando que podrán ser jurado los argentinos nacidos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, entiendan “plenamente” el idioma nacional, estén “en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos” y gocen de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

De ese filtro, también serán excluidos aquellos que desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a director, en el Estado nacional, provincial o municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos.

Tampoco podrán los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, del Servicio Penitenciario, los directivos de agencias de seguridad privada y quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad. Además, estarán inhabilitados para ser jurado los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.

Los tribunales estarán integrados por un juez, doce ciudadanos jurados titulares y seis suplentes, y actuarán únicamente en casos de delitos graves, cuya pena sea mayor a los 15 años de prisión.

Participar del proceso será obligatorio por tratarse de una “carga cívica” y los civiles recibirán una remuneración, mientras que los imputados tendrán derecho a renunciar a la aplicación del juicio por jurado de civiles.

El cuerpo será presidido por el juez, quien suministrará las instrucciones para que los jurados deliberen, y luego los integrantes deberán reflexionar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días, prorrogable por igual período, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. En caso de no existir acuerdo entre los integrantes del jurado la votación se repetirá en tres oportunidades y de seguir así se planteará la no culpabilidad o se declarará estancado el debate, para lo cual hará falta conformar un nuevo tribunal.

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