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Ante algunas dudas surgidas con la carga de licencias medicas ambulatorias y de familiar enfermo para docentes y auxiliares, Consejo Escolar aclaró al respecto:
La licencia debe cargarse en la página el primer día de iniciada la misma, el servicio de auditoria médica no podrá justificar ninguna licencia ambulatoria o de familiar enfermo que no haya sido registrada previamente.
Cuando las licencias finalicen un día viernes o feriado deberán registrarse ese mismo día y concurrir al servicio medico el primer día hábil inmediato posterior.
Las licencias de largo tratamiento (114 a.2) una vez finalizada, si van a prolongarse antes deberán gestionar nuevamente licencia ordinaria.
Dejó de tener vigencia el anexo II, las escuelas deberán agregar a contralor los talones de licencia A1 y una vez recibido el dictamen de la junta medica harán un adicional para la reconversión.
Salud laboral no puede modificar fecha, artículo o incisos una vez que se ha registrado en el ABC.
Las licencias por Art. 114 o, 115 y renuncias de titulares deben completarse en original y la documentación que se agrega deberá estar autenticada.