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Caso Carlotto: Servini de Cubría seguirá a cargo de la causa

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La Cámara Federal porteña resolvió este jueves que la jueza federal María Servini de Cubría continúe a cargo de la causa por la apropiación de Ignacio Guido Montoya Carlotto, el nieto de la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, cuya identidad fue recuperada en agosto último.

La decisión fue adoptada por la sala II del tribunal de apelaciones que consideró “prematura” cualquier decisión referida al envío de la pesquisa al juzgado federal 1 de La Plata, que había reclamado a Servini la inhibición en el caso, según la resolución firmada hoy.

“La inhibitoria que se plantea ahora en esta causa resulta prematura porque existen numerosas situaciones de hecho a determinar aún”, consideraron en un voto mayoritario los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun.

En una resolución de la sala II del tribunal de apelaciones porteño se resolvió que la investigación permanezca en el juzgado de Servini, quien ya citó a declaración indagatoria al hombre que crió al olavarriense, Clemente Hurban y al médico que firmó el falso certificado de nacimiento cuando fue apropiado, Julio Sacher.

Ambos trámites quedaron suspendidos por una recusación a la magistrada presentada por el imputado Hurban, que debe ser todavía resuelta por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi.

Hurban pidió que se aparte a la jueza de la causa por supuesta falta de imparcialidad a raíz de declaraciones hechas a la prensa sobre el caso.

Por el momento y hasta que se resuelva su recusación, a cargo de la pesquisa está el juez Martínez De Giorgi.

“De cuanto a esta altura se conoce, debe señalarse que la inhibitoria que se plantea ahora en esta causa resulta prematura porque existen numerosas situaciones de hecho a determinar aún”, entendieron los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah.

Su colega Horacio Cattani quedó en minoría al votar que la causa sea enviada a La Plata.

Irurzun y Farah consideraron que “en principio y sin perjuicio de lo que en definitiva se demuestre, se advierte que alguna parte de la acción de los delitos cometidos en perjuicio del hijo” de Laura Carlotto “se habría desarrollado en distintas jurisdicciones territoriales que aún resultan imprecisas y cuya determinación permitirá definir esta cuestión; incluso una de ellas, que se conoce, no ha sido incluida en el análisis y tampoco ha sido evaluada como variable por el Juzgado que generó la incidencia”.

“Y en este sentido debe tenerse presente que es reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal según la cual es necesario esclarecer primero los aspectos fácticos del caso para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho; y que esa tarea corresponde al magistrado que previno en la investigación para evitar declaraciones de incompetencia que luego deban ser revertidas”, se agregó en la resolución a la que accedió Télam.

Los camaristas recordaron que “luego de una larga búsqueda finalmente y a partir del contacto espontáneo con la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo de quien se encuentra identificado como I H, el Banco Nacional de Datos Genéticos logró establecer que éste resulta en realidad el hijo biológico de L C y de W O M A, estudio que –según consigna el Fiscal a fs. 60/vta.- fue elevado a la Jueza actuante”.

“Esta prueba resulta determinante para destrabar el avance de la investigación, en tanto constituye un punto de inflexión para encaminarse de manera directa al esclarecimiento de los hechos”, se agregó.

Y “tanto es así que fue recién a partir de ella que la Secretaría de Derechos Humanos formuló la nueva denuncia -ante la Unidad Especializada en casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación- que dio origen a la causa FLP 29658 del Juzgado Federal de La Plata, aún cuando dicho organismo conocía la existencia previa de esta causa del Juzgado Federal n° 1 de Capital, extremo que conforme indica la Juez de grado resulta llamativo”, concluyeron los camaristas.

“Cabe concordar con el criterio de la Dra. Servini de Cubría, coincidente con lo dictaminado con el Fiscal actuante en la investigación, en el sentido de que resulta prematura la inhibitoria que se le requiriera”, concluyeron.

Fuente: Agencia Télam.

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