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Los empleados de Minoridad podrán jubilarse a los 50 años

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El personal que habitualmente cumple “tareas en contacto directo con menores” en las instituciones y programas que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia” del ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la Provincia podrán obtener la jubilación ordinaria a los 50 años de edad y con 25 años de servicios.

Así quedó establecido en el decreto 926 firmado por el gobernador Daniel Scioli el 5 de diciembre pasado y que entró en vigencia en las últimas horas su publicación en el Boletín Oficial.

El beneficio alcanza, según se indica en la normativa, únicamente al personal que se desempeñe o se haya desempeñado en relación de dependencia con designación en las plantas permanente o temporaria.

La medida adelanta en diez años la edad para jubilarse para el personal mencionado, ya que la disposición general en esta materia para los empleados del Estado provincial, cualquiera sea el área en que se desempeñen, establece en 60 la edad mínima para acceder íntegramente a los haberes y beneficios previsionales, tanto para hombres como mujeres.

Alcances

Concretamente, la resolución alcanza a los trabajadores que se desempeñan en contacto directo con los menores alojados en Unidades de Desarrollo Infantil y en los Institutos de Menores Asistenciales y Penales dependientes del ministerio de Desarrollo Social y/o la Secretaría de Niñez y Adolescencia.

En los fundamentos de la medida, se expresa que esos empleados “resultan pasibles de agotamiento prematuro, por encontrarse expuestos a riesgos psicosociales que podrían producir daños específicos en la salud”.

“Stress y alta carga psíquica y emocional”

Ese “diagnóstico”, efectuado por las áreas competentes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, fue precisado por la Dirección de Coordinación de Condiciones Laborales de la Secretaría de Personal y Recursos Humanos, que informó que “las tareas que realiza el personal de todas las instituciones abocadas a la atención y cuidado de niños y adolescentes generan en sí mismas un alto nivel de stress, alta carga psíquica y emocional (ansiedad, inseguridad, olvidos, trastornos psicosomáticos diversos, irritabilidad, con incidencia en el ámbito no sólo laboral sino también familiar y del mundo de relación en general”.

Y se indicó en ese informe que, a esas “consecuencias” del trabajo en sí mismo se le suma el hecho de que el personal de Minoridad suele cumplir “períodos laborales extensos, turnos rotativos y turnos nocturnos”, contribuyendo esos diversos factores a “generar el cuadro de agotamiento prematuro”.

Los especialistas que elaboraron esos informes recomendaron, según se indica en los considerandos del decreto firmado por el Gobernador, que “resulta necesario establecer un límite de edad y servicios diferenciales” para los empleados de las áreas mencionadas.

Por último, también se establece en el decreto que “el Instituto de Previsión Social (IPS) formulará cargo deudor por los mayores aportes y contribuciones no efectuados oportunamente para los empleados que accedan al beneficio jubilatorio computando servicios que hayan sido prestados en las condiciones previstas en esta norma con anterioridad a vigencia de la misma”.

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