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Se clausuraron dos comercios por venta de alcohol fuera de horario

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Esta semana se realizaron una serie de operativos para controlar el cumplimiento de la Ley 11.825, a partir de las denuncias realizadas por venta de alcohol fuera del horario permitido.

Los operativos fueron encabezados por el director de Control Municipal, Renaldo Améndola y producto de los mismos fueron clausurados dos comercios donde se constató la venta de alcohol fuera de horario.

En efecto, el pasado miércoles 8 de enero se procedió a la clausura de una despensa, ubicada en Pellegrini 3615, propiedad de Enrique Nesprías, dado que se constató la infracción a la ley que prohíbe la venta de alcohol después de las 21 horas.

A dicha clausura, y por los mismos motivos, se sumó la realizada el jueves 9 de enero en una rotisería ubicada en 9 de Julio 2390, propiedad de Mario Gosio.

Améndola remarcó “en ambos comercios se constató la venta de alcohol fuera del horario permitido y se procedió a las clausuras por el término de 3 días, por incumplimientos a la Ley 11.825 Art 1 inc. B”

“Se remitieron las actas al Juzgado Correccional de Olavarría a cargo de la Dra. Cecilia Desiata, por ser el organismo competente para dar continuidad a las actuaciones” indicó.

Se recuerda que el pasado 30 de diciembre, con el fin de sistematizar las denuncias por venta de alcohol fuera del horario permitido, el Municipio puso a disposición la línea telefónica gratuita y anónima 0-800 -333- 4236 (0-800 Droga No) donde los vecinos podrán exponer su reclamo a través de esta vía.

El artículo 1º de la Ley 11825 dispone en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires “la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las 21:00 horas y hasta las 10 horas”.

Con respecto a la habilitación de comercios, en el artículo segundo se prohíbe “la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas”.

En tanto que en el artículo tercero, queda expresada la prohibición tanto de la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA).

La ley establece que las autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley son las respectivas Municipalidades, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, dependientes del Ministerio de Salud.

Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente Ley.

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