Prisión perpetua para el acusado por el crimen de la remisera | Infoeme
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Olavarría
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Prisión perpetua para el acusado por el crimen de la remisera

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El Tribunal Oral Nº1 de Azul condenó este martes a Martín Vivas (42) a prisión perpetua por el crimen de Olga Noemí Serantes. La sentencia por “homicidio agravado” coincidió con la pena solicitada por el abogado de la familia Pablo Salerno y el fiscal, Néstor Prado.

A la lectura del fallo asistieron familiares de la remisera y del acusado, quien solicitó no asistir y enterarse de la condena en prisión. Cabe recordar que Vivas es representado por el letrado Rubén Omar López.

La jornada de sentencia tuvo lugar en el Tribunal Oral Nº1 de Azul

La víctima, de 57 años, fue hallada carbonizada el 24 de octubre del 2011 en el interior de un Fiat Siena abandonado, en el viejo basural ubicado en San Martín y Ruta 60.

El juicio comenzó el jueves 14 de noviembre en el Tribunal que encabezan los jueces Martín Céspedes, Gustavo Borgui y Joaquín Duba.

Rubén Omar López llevó adelante la defensa del acusado, quien no quiso presenciar la lectura del fallo

En el fallo, los jueces condenan “a VIVAS MARTIN GABRIEL (…), a la pena de prisión perpetua, más las accesorias legales y costas del proceso, por resultar ser autor penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado Criminis Causa, cometido en Olavarría el día 24 de octubre de 2011 del que resultara víctima Olga Noemí Serantes”.

Según el Tribunal quedó probado que “en horario aproximado a las 03:00 horas, un sujeto de sexo masculino, en las inmediaciones del local bailable denominado “El Provincial” sito en calles Tacuarí y Belgrano de Olavarría, abordó el vehículo marca Fiat, modelo Siena, dominio colocado CEY–785 el que era conducido por Olga Noemí Serantes, y con la clara intención de apoderarse ilegítimamente de elementos tales como un teléfono celular, propiedad de la mencionada conductora, la hizo dirigir hasta la entrada de la cantera de “Merlo”, sita en calle San Martín a unos 400 metros de su intersección con la Ruta N° 60 de la ciudad de Olavarría y con el claro designio de causarle la muerte para procurar la impunidad en el delito cometido, ejerció violencia física sobre dicha víctima, consistente en algún tipo de constricción sobre el cuello, lo que le ocasionó el óbito por estrangulamiento y teniendo a esta altura bajo su esfera de custodia el teléfono celular de aquella, colocó elementos combustibles tales como cubiertas de vehículos en el interior del rodado en el que se encontraba el cuerpo ya sin vida de Olga Noemí Serantes y asimismo, en el exterior del vehículo, a la altura del baúl, al menos un colchón a los fines de aumentar la existencia de llamas, encendiendo los mismos, para eliminar todo tipo de huella que pudiere haber dejado en la escena del crimen”.

En este sentido es “hecho irrefutable de haber tenido Vivas en su poder a escasas horas del desapoderamiento violento con resultado muerte, el teléfono celular que se le sustrajera a Olga Serantes”. Para la condena los jueces también tuvieron en cuenta los testimonios de testigos que determinan “La circunstancia de haber sido Vivas la última persona que fuera vista ascender en la parte trasera izquierda al remis conducido por Olga Serantes alrededor de las 02:30 horas poco antes de que se le diera muerte en el interior de la cantera en la que fuera hallada. La puerta por la que se viera subir a Vivas al remis de Serantes es la misma y única que quedara abierta en el interior de la cava donde fuera hallado el cadáver con el auto incinerado, siendo además, que con posterioridad a ese domingo, Martín Vivas dejó de ser visto en los lugares que normalmente frecuentaba”.

El fallo además expone como la Defensa sostuvo que “existían ‘varios posibles sospechosos’ del fallecimiento de Serantes, lo que trató de cimentar, sin éxito, esencialmente en la situación sentimental existente entre dicha víctima, su marido Coniglio y Fausto Horacio Gómez y en razón de las discusiones que se producían por parte de aquella y el último, no trasponiendo la alegación, más que una mera conjetura sin acreditación, que no permite avanzar más allá de dichas situaciones y sobre las cuales, de ningún modo puede construirse un derrotero relacionado con la muerte violenta que motivara las presentes actuaciones, resultando inconmovible el marco probatorio antes tratado, el cual claramente conduce al acusado Vivas”.

Descargar texto del fallo completo (formato Word)

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