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“Sobre el incumplimiento alimentario no dice nada”

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Fuente y fotos Prensa Colegio de Abogados de Azul

El abogado Claudio Belluscio, brindó una disertación el último viernes en el Colegio de Abogados de Azul y analizó las principales cuestiones y conflictos del Derecho de Familia que se producen en la actualidad a nivel social.

El especialista en la materia, precisó que “la violencia familiar y de género y el incumplimiento de la obligación alimentaria” se ubican entre las principales problemáticas, seguidas por “el régimen de visita a menores”.

Sobre el no pago de la cuota alimentaria a menores , detalló que “se viene dando desde hace décadas” pero que se agravó “desde los años de la gran crisis económica que atravesamos en el país del 2001 al 2003”.

“Ya no hay tanto reclamo entre cónyuges por el divorcio y si el reclamo está dirigido a los menores de edad, digo menores de edad porque no es sólo de los hijos al progenitor sino también se da de los nietos a los abuelos, que es un fenómeno que se venía perfilando desde hace un tiempo pero actualmente ha cobrado bastante vigencia al no poder pagarlo el progenitor alimentante los alimentos entonces se sigue con los abuelos. Es decir, que dentro de alimentos el tema más vigente sigue siendo el del incumplimiento alimentario” sostuvo.

Además Claudio Belluscio, opinó que a veces “se agravan los conflictos porque cuando uno va a tribunales piensa poder encontrarse con un abogado especialista en Derecho de Familia pero termina encontrándose con un penalista o un laboralista o un comercialista y así muchas veces se agrava más el conflicto porque la señora como no le paga los alimentos, el ex marido le impide ver a los hijos y así es mucho más difícil de solucionar. Acá en el Fuero de Familia hay que tratar de acordar no de litigar para poder solucionar el conflicto y no agravarlo” consideró.

Indicó que los tiempos de la justicia en materia de alimentos “son muy lentos porque en alimentos provisorios yo no puedo esperar. Quien pide alimentos ya tiene una urgencia muy grave, la madre cuando va a pedir alimentos es porque realmente lo necesita porque sino la madre, como se dice, ‘se la banca sola’, no va a iniciar un juicio por todo lo que significa, el reclamo, el enfrentamiento… Entonces que dure meses para otorgarle unos alimentos provisorios creo que está fallando la justicia” señaló.

Belluscio advirtió que el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial “no dice nada” sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria en materia de “medidas legales” sino que deja criterio del juez la posibilidad de “tomar las medidas adecuadas” para logar el pago de la cuota destinada a los menores.

“Hay medidas que el proyecto toma y que son muy buenas, una es en los casos que tienen un empleo en relación de dependencia cuando el juez le fijó la retención directa al empleador, pero sin embargo muchas veces en la práctica el empleador no retiene la cuota y no hay ninguna acción que permita que si no retuvo se haga cargo de lo que no retuvo. Estoy en contra de las sanciones penales y civiles, porque lo primero que hay que hacer es tratar de cobrar la cuota y para esto es necesario el proceso de ejecución. En este sentido, el proyecto de nuevo Código establece la responsabilidad solidaria del empleador, es decir que si el señor no retiene yo no se la tengo que ir a reclamar al alimentante sino que se la reclamo al empleador, que son cosas que están desde hace muchos años pero no en los Códigos sino en las leyes tutelares sobre los niños” concluyó.

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