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Desde de la sanción de la Ley 14.086, en 2009, el sufragio de los residentes extranjeros pasó a ser obligatorio por lo que deberán participar de las elecciones del próximo domingo.
Se destacó que “los residentes extranjeros mayores de 18 años tienen el derecho y la obligación de elegir. También, aquellos hombres y mujeres extranjeros con vocación política, tal como lo indica la Constitución Provincial, podrán también postularse como candidatos a concejales municipales una vez que hayan cumplido los 25 años de edad”.
El artículo 1° de la Ley 14.086 establece que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 modificada por la Ley12.312”. El mismo artículo aclara que “la emisión del sufragio será obligatoria.”
Requisitos y penas
Desde la Subsecretaría de Gabinete Provincial recomendaron que todos los residentes extranjeros verifiquen con tiempo antes de las elecciones si efectivamente figuran en el padrón electoral. Podrán consultar el listado definitivo de extranjeros, así como también el lugar de votación, en la página www.juntaelectoral.gba.gov.ar.
La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta electoral, ya que la Ley 5.109 dispone las sanciones por no emitir el voto. El elector que sin causa legal no emita su voto, sufrirá multa.