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Infracciones por vehículos mal estacionados

Personal de la Agencia de Protección Ciudadana labró en las últimas horas infracciones a conductores por estacionar en lugares prohibidos.

En uno de los casos se dispuso el traslado de una camioneta Amarok que se encontraba obstruyendo un garage en Alsina 3325. Concretamente el lugar donde se encontraba estacionada la camioneta imposibilitaba el ingreso de una ambulancia en un lugar que estaba debidamente señalizado.

En tanto también se infraccionó a los conductores de un Citroën C 4 y un Fiat Palio por estacionar en Necochea y Vicente López, sobre la senda Peatonal, mientras que se

retuvo un automóvil que se encontraba mal estacionado y obstruyendo un garage en España al 2400

Operativos similares, y por las mismas características, se llevaron a cabo en Moreno al 3100, Hornos al 2400, Sargento Cabral al 2800 Brown al 3400, en Tacuari al 3000, entre otros

En este sentido, desde la Agencia de Protección Ciudadana informaron que la Ley de Tránsito N° 24449 dispone en su artículo 49 las siguientes reglas:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

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